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Viernes, 12 Junio 2015 - 1:01am

Equilibrio de Poderes, a un paso de entrar en vigencia

Tras ser conciliado sin contratiempos el texto final de la enmienda constitucional, la plenaria de la Cámara aprobó sin inconvenientes el informe.

Colprensa
Será el Senado el encargado de darle la última pincelada al proyecto bandera del Gobierno.
/ Foto: Colprensa
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El Gobierno Nacional está a un paso de conseguir su primer  gran logro en el Congreso de la República, desde que comenzó  la segunda era del presidente Juan Manuel Santos: la aprobación de la Reforma al Equilibrio de Poderes.

Tras ser conciliado sin contratiempos el texto final de la enmienda constitucional, la plenaria de la Cámara aprobó ayer, sin inconvenientes, el informe, por lo que será el Senado el encargado de darle la estocada a la ambiciosa iniciativa.

Este último trámite se llevará a cabo el martes de la próxima semana y, de ser avalado, el documento conciliado será enviado a la Gaceta del Congreso para su publicación. De esta forma, la iniciativa podrá entrar en vigencia inmediatamente.

Al respecto, el coordinador ponente del proyecto, Hernán Penagos, destacó que esta conciliación se hizo de la forma más transparente para demostrar que no hubo nada ilegal en su discusión y en ese sentido confió en que durante el estudio de la Corte Constitucional, la reforma no se caerá.

Por tratarse de una enmienda constitucional, la Reforma al Equilibrio de Poderes no necesita ser sancionada por el presidente, sino que una vez aparezca publicada en la Gaceta del Congreso podrá entrar a regir.

En total fueron 26 los artículos aprobados por el Congreso para establecer algunas modificaciones a la Constitución y de esta manera lograr un verdadero equilibrio entre las tres ramas del poder público.

De acuerdo con el texto conciliado, estos son algunos de los puntos más destacados dentro del acto legislativo:

Artículo 1: modifica el artículo 112 de la Constitución Política, así:

-El candidato que le siga en votos a quien la autoridad electoral declare elegido en el cargo de presidente y vicepresidente de la República, gobernador, alcalde distrital y alcalde municipal tendrá el derecho a ocupar una curul en el Senado, Cámara de Representantes, Asamblea, Concejo Distrital y Municipal, respectivamente, durante el período de la correspondiente corporación.

Artículo 2: modifica el artículo 26 así:

-Los servidores públicos no podrán, en ejercicio de sus funciones, nombrar, postular, ni contratar con personas con las cuales tengan parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad, primero civil, o con quien estén ligados por matrimonio o unión permanente.

Artículo 5: modifica el artículo 174 así:

-Corresponde al Senado conocer de las acusaciones que formule la Cámara de Representantes contra el presidente de la República o quien haga sus veces y contra los miembros de la Comisión de Aforados, aunque hubieren cesado en el ejercicio de sus cargos.

Artículo 6: (...) La circunscripción territorial conformada por el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, elegirá adicionalmente un representante por la comunidad raizal de dicho departamento, de conformidad con la ley.

-Las circunscripciones especiales asegurarán la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos y de los colombianos residentes en el exterior.

Artículo 9: modifica el  artículo 197 así:

-No podrá ser elegido presidente de la República el ciudadano que a cualquier título hubiere ejercido la Presidencia. Esta prohibición no cobija al vicepresidente cuando la ha ejercido por menos de tres meses, en forma continua o discontinua, durante el cuatrienio.

Artículo 15: modifica el artículo 254 así:

-El gobierno y la administración de la Rama Judicial estarán a cargo del Consejo de Gobierno Judicial y la Gerencia de la Rama Judicial.

Artículo 19: modifica el artículo 257 así:

-La Comisión Nacional de Disciplina Judicial ejercerá la función jurisdiccional disciplinaria sobre los funcionarios y empleados de la Rama Judicial.

Artículo 23: modifica el artículo 272 así:

-Los contralores departamentales, distritales y municipales serán elegidos por las Asambleas, Concejos Municipales y Distritales, mediante convocatoria pública conforme a la ley, siguiendo los principios de transparencia, publicidad, objetividad, participación ciudadana y equidad de género, para el periodo igual al del gobernador o alcalde, según el caso.

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