Las medidas buscan mitigar la propagación de la COVID-19.
¿Qué hacer y qué no, durante el toque de queda de los próximos días?
Muchas son las preguntas de los ciudadanos sobre la aplicación del decreto 000001 del 04 de enero de 2021 de la Gobernación de Norte de Santander, el cual establece medidas restrictivas hasta el próximo 12 de enero para todos los ciudadanos, con el propósito de evitar más contagios de la COVID-19.
Qué se puede hacer y qué no se puede hacer durante estos días, en la ciudad y la región. En La Opinión le resolvemos algunas dudas sobre cómo opera este decreto y así evitar alguna sanción económica.
1. ¿Se puede desplazar en vehículo particular hacia algún municipio del 9 al 11 de enero?
No, el decreto establece la prohibición total para la circulación de personas y vehículos en todo el departamento. Según el decreto 000001 del 04 de enero de 2021, aplicará para los días 9, 10 y 11 de enero del presente año.
2. ¿Quiénes están dentro de las excepciones del Decreto 001092 del 18 de diciembre de 2020?
El personal del sector salud, farmacéuticos, cuidadores de personas, domiciliarios, personal de la Fuerza Pública, periodistas, seguridad en general y atención sanitaria.
Los supermercados, las farmacias, centros de atención hospitalaria, entidades bancarias, servicio de transporte público, servicios fúnebres, industria manufacturera y sus subsectores y restaurantes con atención exclusiva a domicilio podrán prestar su servicio.
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3. ¿El transporte público seguirá operando?
Sí. Los vehículos de servicio público se encuentran dentro de las excepciones del decreto, por lo que podrán movilizarse y prestar su servicio durante los días del toque de queda total, 9, 10 y 11 de enero.
4. ¿Si tengo un vuelo programado, puedo viajar?
Sí. En caso de que sea detenido por las autoridades para verificar si cumple con la medida de ´pico y cédula´ o se encuentra dentro de las excepciones, usted podrá enseñar su tiquete aéreo que compruebe el día y la hora de su viaje, y de esta forma continuar sin ningún inconveniente.
5. ¿Se puede ir a la tienda del barrio o supermercado a comprar víveres?
Sí, teniendo en cuenta que solo una persona por núcleo familiar podrá circular exclusivamente para desarrollar actividades de abastecimiento de productos de primera necesidad, siempre y cuando cumpla con su día de ‘pico y cédula’.
6. ¿Hasta cuándo aplica el decreto?
El Decreto 000001 del 04 de enero de 2021 rige hasta el 12 de enero del presente año.
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7. ¿Cómo funciona el "pico y cédula" en Cúcuta y el área metropolitana?
La medida de “pico y cédula” es obligatoria para todas las actividades.
Día par pueden salir las personas cuya cédula termine en 2, 4, 6, 8 y 0.
Día impar pueden salir las personas cuya cédula termine en 1, 3, 5, 7 y 9.
8. ¿El toque de queda total hasta cuándo rige?
Aplica para los días 9, 10 y 11 de enero de 2021.
9. ¿El pico y cédula aplica para todas las actividades?
Sí. Los días pares salen los dígitos 0-2-4-6-8 y los días impares, 1-3-5-7-9
10. ¿Puedo salir a realizar alguna actividad deportiva?
De acuerdo con el Decreto 000001 del 04 de enero de 2021, las actividades de carácter recreativo y deportivo en conjunto, es decir, las que se desarrollan con 2 personas o más, están totalmente restringidas durante la vigencia del decreto.
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