El Tribunal Administrativo compulsó copias a la Fiscalía de los certificados expedidos por el Centro Democrático.
Niegan demandas que buscaban anular elección del alcalde de Cúcuta
Al considerar que ninguna de las causales de inhabilidad en las que, presuntamente, había incurrido el alcalde de Cúcuta, Jairo Tomás Yáñez Rodríguez, al momento de su elección, lograron ser probadas durante el desarrollo del proceso, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander dejó sin piso las demandas con las que buscaban apartarlo del cargo.
Contra el gobernante local habían sido instauradas, a finales de 2019, cinco acciones de nulidad electoral por parte de los ciudadanos Allison Juliana Márquez Cataño y Jaime Alonso Vásquez Giraldo, quienes alegaban que Yáñez estaba incurso en una supuesta doble militancia, por haber sido precandidato del Centro Democrático antes de recibir el aval de la Alianza Verde, y en una inhabilidad, toda vez que había celebrado un convenio de cooperación con la Cámara de Comercio, había sido excluido de su profesión como comerciante y por su participación en la discusión del POT.
Sin embargo, los magistrados determinaron que, en el primer caso, “no existe certeza de que el demandado tuviese la condición de militante del partido Centro Democrático en los citados foros y debates realizados en la ciudad de Cúcuta, por todo lo cual tampoco se genera la inhabilidad de la doble militancia”.
Frente al convenio que firmó el 4 de abril de 2019, como representante de Induarcillas, con la Cámara de Comercio de Cúcuta, el Tribunal concluyó que este no genera ninguna inhabilidad, por cuanto no puede catalogarse como la celebración de un contrato estatal con una entidad pública.
“De tal suerte que la inhabilidad prevista en el legislador se configura cuando el aspirante a ser elegido alcalde celebra un contrato con una entidad pública de cualquier nivel, bien en interés propio o de terceros, lo cual no ocurrió en el presente asunto, ya que el Convenio 044 fue suscrito con la Cámara de Comercio de Cúcuta, la cual no tiene la connotación de ser una entidad pública”, reza un aparte de la sentencia de primera instancia.
Con relación a la inhabilidad por su presunta exclusión como comerciante, la Sala de Decisión Oral 004 del Tribunal encontró que, “no existe la prueba que dé certeza que el señor Jairo Tomás Yáñez Rodríguez fue excluido de su profesión de comerciante en el año de 2016, o del ejercicio de la profesión de Ingeniero Civil, por parte de la Superintendencia de Sociedades, por lo cual por este aspecto la inhabilidad no se ha configurado”.
Finalmente, sobre su participación en el análisis del POT, el año pasado, los magistrados concluyeron que frente a este argumento tampoco se encuentra probada la inhabilidad que se alegaba y por eso no está llamada a prosperar esta demanda.
“En el presente caso no se encuentra probado que el señor Yáñez Rodríguez hubiera intervenido ante el Municipio de Cúcuta en la gestión de negocios con la finalidad de obtener un trato privilegiado en su participación en las reuniones de reajuste y modificación del POT, dada su aspiración a ser elegido alcalde municipal”, dice el fallo.
Compulsan copias
Además de negar las pretensiones de las cinco demandas contra el mandatario local, las cuales habían sido acumuladas en una sola, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander ordenó una compulsa de copias, por las certificaciones expedidas por el Centro Democrático en el marco del proceso.
“Por Secretaría compúlsense copias de la certificación expedida por el coordinador departamental del Centro Democrático, señor Diego Villamizar Salinas, que obra en el documento PDF 069 del expediente electrónico; del escrito de alegatos de conclusión presentado por el impugnador Martín Santos Díaz y de sentencia de primera instancia, a la Fiscalía General de la Nación, a fin de que se hagan las investigaciones pertinentes en punto de verificar si se incurrió o no en una falsedad en la expedición de dicho documento”, se lee en el documento.
Como se recuerda, desde octubre, el abogado Santos le había hecho saber al magistrado ponente que, en las respuestas presentadas por el coordinador del Centro Democrático, como parte de las pruebas solicitadas en el proceso, afloraban “disonancias que darían a entender que se está faltando a la verdad, por lo que se hace necesario dilucidar cualquier duda sobre este tema”.
Contra esta decisión aún procede el recurso de apelación, el cual puede ser instaurado ante el Consejo de Estado.
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