Argumentaron no estar de acuerdo con que las personas mayores de 70 años estuvieran obligadas a permanecer en aislamiento preventivo.
Por tutela, ordenan aliviar aislamiento obligatorio de adultos mayores
![Rudolf Hommes.Administrador de empresas y economista. Colprensa](https://www2.laopinion.com.co/sites/default/files/styles/640x370/public/2020/07/03/imagen/rudolf.jpg)
El Juzgado 61 Administrativo de Bogotá le dio aval a la tutela que interpusieron Rudolf Hommes, Clara López, entre otros adultos mayores, quienes argumentaron no estar de acuerdo con que las personas mayores de 70 años estuvieran obligadas a permanecer en aislamiento preventivo por cuenta de la pandemia generada por el COVID-19.
El grupo denominado la 'Rebelión de las canas' consiguió que el juzgado tutelara los derechos fundamentales a la igualdad, libre desarrollo de la personalidad y libertad de locomoción, de los tutelantes y adultos mayores de 70 años residentes y domiciliados en territorio Nacional. De acuerdo con el delegado de la Rama Judicial en caso de no producirse el amparo resultarían “irremediablemente afectados los derechos fundamentales”.
Para el juzgado el punto neurálgico de esta acción respecto del punto constitucional era determinar si la distinción en el trato a los tutelantes y al grupo etario al que pertenecen, basada en un criterio sospechoso de distinción por edad, se orienta a conseguir un propósito constitucionalmente importante.
El juzgado estimó necesario mencionar que “la medida restrictiva no resulta necesaria para garantizar el valor constitucional que se pretende hacer prevalecer, pues existe una presunción de que las autoridades públicas se encuentran en capacidad de implementar otro tipo de medidas que garanticen la protección de la vida y la salud del grupo etario y de la población general en medio de la crisis del COVID y que impliquen menor sacrificio de los derechos fundamentales de este grupo etario”.
De acuerdo con el despacho, el Gobierno no propuso una medida en la que se llamara a esta población a un aislamiento consensuado, o a un aporte voluntario si se quiere en el sentido de que decidieran libremente, y de acuerdo a sus condiciones.
Para el juzgado está claro que la medida restrictiva como está escrita entra en contravía a los cuestionamientos de lo que en el derecho a la vejez describe el estudio de cinco debates. El primero de ellos, la discriminación por edad, vulnerabilidad y capacidad jurídica, los derechos humanos de libertad y propiedad en la vejez, los derechos humanos vinculados a la familia y la inclusión social, así como también la participación en política.
Lea También: Extienden medidas para aislamiento social en Cúcuta
“Se estima que el confinamiento al que son sometidos estos adultos mayores configura una de las llamadas medidas paternalistas, pues es una imposición del Estado que obedece a la visión mayoritaria de bien común y bienestar general. Empero, en nuestro Estado Social y Democrático de Derecho no son constitucionalmente válidas dichas manifestaciones paternalistas, pues sus consecuencias son, generalmente, la restricción desproporcionada de derechos fundamentales”, señaló el despacho.
Bajo ese entendido, el juzgado ordenó al presidente Iván Duque y a la ministra del interior Alicia Victoria Arango que dentro de las próximas 48 horas, previo consenso con los tutelantes, con el Instituto para el Envejecimiento de la Facultad de Medicina de la Pontificia Universidad Javeriana, el Instituto Nacional de Salud, la Asociación Colombiana de Gerontología y Geriatría y la Asociación Colombiana de Sociedades Científicas, expida el acto administrativo mediante el cual otorga el tiempo para ejercicio físico en exteriores de los adultos mayores de 70 años.
Respecto del ministro de salud, Fernando Ruiz, el juzgado ordenó que en el mismo tiempo expida el acto administrativo mediante el cual establece la procedencia o no de las medidas de aislamiento, el término, las condiciones para mitigar los riesgos mentales y físicos del aislamiento.
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