Se tiene en cuenta que frente a ambos expedientes está pendiente de resolverse el recurso de apelación.
Declaran improcedente tutela de Medimas contra varios fallos en su contra
El Consejo de Estado declaró improcedente la acción de tutela que presentó Medimás EPS, con la que buscaba que se anularan o suspendieran los efectos de los fallos, en los cuales revocaron la habilitación de operaciones por parte de la prestadora de servicios de salud, se ordenó el traslado de sus afiliados hacia otras entidades y se suspendió la venta de Cafesalud.
Según Medimas, estas determinaciones violaban sus derechos fundamentales, al exceder las solicitudes de cada uno de los demandantes a través de acciones populares. De ahí que solicitara su anulación o la suspensión de sus efectos, hasta que se decidiera la apelación que presentó contra las dos acciones populares que falló el Tribunal Admnistrativo de Cundinamarca en su contra.
Sin embargo, la Sección Primera del Consejo de Estado declaró improcedente la tutela, teniendo en cuenta que frente a ambos expedientes está pendiente de resolverse el recurso de apelación.
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La decisión fue impugnada por Medimás, con la intención de que la Sección Tercera del Consejo de Estado admitiera el recurso y tutelara los derechos que, a su juicio, se vieron violentados por estas dos acciones populares. De acuerdo con la entidad promotora de salud de no lograr el amparo, estaría en riesgo de "sufrir un perjuicio irremediable".
Sin embargo, la Sala mantuvo la decisión de la Sección Primera. Declaró improcedente la acción de tutela, dado que, al estar en curso la apelación contra las providencias judiciales que, supuestamente, ocasionaron esta violación, no se cumple con el requisito de subsidiariedad, que obliga a que el afectado no tenga ningún recurso ordinario por la vía judicial para perseguir la satisfacción de sus pretensiones.
Según la Sección Tercera, el supuesto perjuicio irremediable alegado por Medimás no está suficientemente probado, como para que la tutela pueda convertirse en el medio adecuado para proteger su derecho al debido proceso, ante la existencia de un procedimiento judicial ordinario en el que se estudiará si la demandante es o no víctima de un perjuicio derivado de la actividad judicial.
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