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Sábado, 25 Abril 2020 - 12:27pm

Acaparar o subir precios le puede salir caro

Las tiendas de barrio y supermercados que violen los derechos de los consumidores recibirán una multa de $800 millones.

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La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) emitió una resolución para extremar las medidas de control y poner en cintura a los establecimientos que se aprovechen de la situación. Los municipios con mayor número de quejas son Bogotá (1186), Medellín (61) y Cali (43).
/ Foto: Archivo
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En medio de la emergencia económica que atraviesa el país a causa del coronavirus, la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) ha recibido más de 1.400 denuncias en contra de las tiendas de barrio, al parecer, están acaparando productos y abusando con el precio. 

El 92,4% de las denuncias ha sido por el incremento de precios en los artículos de la canasta familiar, el 5,8% por el alza en los elementos de bioseguridad como tapabocas, antibacteriales o alcohol y el 1,8% están relacionadas con el acaparamiento y las restricciones de algunos establecimientos al no dejar ingresar a las personas que no usen tapabocas, entre otras. 

Razones por las cuales, la SIC emitió la resolución 18812 de 2020 para que los propietarios de tiendas y almacenes de autoservicio no sigan cometiendo irregularidades que vulneren los derechos de los consumidores. 

De igual forma, la Dirección de Investigaciones de Protección al Consumidor indicó que, entre el 18 de febrero y el 12 de abril de 2020, han recibido 2.577 denuncias relacionadas con la situación actual: 1.867 son acusaciones en contra de las tiendas a nivel nacional.

Se evidenció que las ciudades o municipios con mayor número de quejas fueron Bogotá (1186), Medellín (61) y Cali (43). Hay 248 denuncias sin establecer el origen, mientras que Soacha, Bucaramanga, Envigado e Ibagué suman el restante de denuncias. 

Resaltando que la mayoría de los establecimientos involucrados no se pudieron reconocer, ya que los ciudadanos al momento de hacer la denuncia no indicaban con exactitud el lugar. 

Los establecimientos que no acaten las órdenes podrán recibir multas de hasta 877 millones de pesos (1.000 salarios mínimos legales vigentes).

La Superintendencia pidió a los alcaldes verificar que las órdenes se cumplan con visitas de inspección y recolectando la información necesaria para identificar a los responsables y establecer si se están violando los derechos de los consumidores.

Hasta el momento, la entidad gubernamental no registra denuncias en Norte de Santander. 

Órdenes de la SIC

1. Abstenerse de realizar conductas tendientes a la sustracción o retención de productos de primera necesidad, pero sin limitarse a alimentos y bebidas no alcohólicas, artículos de aseo personal, o de mantenimiento y limpieza, analgésicos, soluciones o geles, tapabocas y guantes para examen, con la finalidad de desabastecer el mercado o presionar el alza de precios.

2. Retirar publicaciones que puedan inducir al engaño a los consumidores, en las que se atribuyan bondades que no corresponden con la realidad sobre productos asociados a la cura o la prevención de la COVID-19 y abstenerse de realizar estrategias promocionales anunciando tales bondades. 

3. Informar al consumidor de forma visual, el precio de venta al público, incluidos todos los impuestos y costos adicionales del producto, mediante caracteres perfectamente legibles y de manera clara y visible para el consumidor. 

4. Informar al consumidor de forma veraz, suficiente, idónea, precisa y clara las restricciones, en caso de existir, sobre la adquisición de productos, especialmente aquellas relacionadas con la cantidad de productos por consumidor.

5. Adoptar las medidas necesarias en los establecimientos de comercio, para dar cumplimento a las restricciones y medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y las Autoridades Locales, para ofrecer a los consumidores condiciones de seguridad para proteger su vida, su salud y su integridad en la adquisición de los productos, tanto en compras realizadas en el establecimiento, como en los domicilios.

6. Garantizar la disposición de las denominaciones necesarias para suministrar a los consumidores la devolución de vueltas exactas, las cuales en ningún caso podrán ser inferiores a las que arrojen la cuenta.

7. Adoptar las medidas necesarias cuando se ofrezca el servicio de entrega de productos a domicilio, para garantizar las condiciones de seguridad a los consumidores, en su vida, su salud e integridad, en el momento de la entrega de los productos, así como en el proceso del pago y la devolución de las vueltas exactas, dando estricto cumplimiento a las restricciones y medidas adoptadas por el Gobierno Nacional y las Autoridades Locales.

La Opinión

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