Esto implica que los decretos, resoluciones, circulares y demás actos de la administración que hayan expedido las autoridades a partir del 17 de marzo, serán investigados.
Consejo de Estado estudiará normas de emergencia para COVID-19
El Consejo de Estado determinó que todas las medidas administrativas de carácter general que se hayan expedido a partir de la declaratoria de emergencia originada por el coronavirus serán objeto de control inmediato de legalidad por parte de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin necesidad de que se interponga demanda alguna.
Según la corporación, aún cuando la medida bajo estudio hubiera sido declarada inexequible por la Corte Constitucional, la jurisdicción ejercerá el control inmediato que le ordena la ley, con el fin de examinar la legalidad de la determinación mientras esta estuvo en vigencia.
Esto implica que los decretos, resoluciones, circulares y demás actos de la administración que hayan expedido las autoridades a partir del 17 de marzo, cuando se decretó la emergencia, serán objeto de este juicio de legalidad, a pesar de que hayan sido dictadas en el marco de las facultades ordinarias de cada entidad.
Así las cosas, el Consejo de Estado efectuará el control automático de legalidad sobre todos los actos administrativos de carácter general que hayan expedido las autoridades nacionales, desde que fue decretada la emergencia, y los tribunales administrativos lo harán sobre las medidas de ese tipo que hayan impartido los entes territoriales a partir del 17 de marzo.
Dado que la decisión procura mantener la garantía en el ejercicio de control judicial que deben tener las actuaciones de la administración, en medio de las restricciones de movilidad que limitan a los ciudadanos para ejercer este derecho de manera plena.
La corporación señaló que las entidades deben enviar a las instituciones judiciales estas decisiones administrativas en un plazo de 48 horas. De lo contrario, los despachos asumirán su conocimiento de manera oficiosa.
Adicionalmente, el Consejo de Estado advirtió que los plazos regulares para el ejercicio del control inmediato de legalidad podrían derivar en actuaciones judiciales tardías, por lo que estableció que, en caso de ser necesario, el juez contencioso puede impartir las medidas cautelares a que haya lugar, sin que exista una petición previa, como lo exige la regla regular. Además, dentro de los 10 días de haberse publicado el aviso sobre el control al respectivo acto administrativo, cualquier ciudadano podrá solicitar la medida.
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