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Martes, 24 Marzo 2020 - 3:52am

Los delitos en los que podría incurrir si no acata la cuarentena

La medida de aislamiento social va hasta el 13 de abril.

AFP
Con e lfin de que el Aislamiento Preventivo Obligatorio, firmado por el presidente Iván Duque y los ministros de su gabinete, se haga efectivo, la norma “limita totalmente la libre circulación de personas y vehículos en el territorio nacional”, con 34 excepciones.
/ Foto: AFP
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A partir de este miércoles y hasta el próximo 13 de abril todos los colombianos deberán cumplir el Aislamiento Preventivo Obligatorio, expedido por el Gobierno Nacional mediante el decreto 457, en el marco de la emergencia sanitaria por causa de la pandemia del coronavirus COVID-19.

A continuación podrá conocer en qué delitos incurre y cuáles serían las sanciones y el actuar de las autoridades si alguna persona es sorprendida cometiendo alguna de las contravenciones.

Lea además Atención: estas son las 34 excepciones al aislamiento obligatorio nacional

Las autoridades podrán adelantar investigaciones judiciales luego de conocer las faltas a través de una denuncia interpuesta por cualquier ciudadano que tenga conocimiento del hecho o a través del informe de cualquier autoridad que sea dirigido a la Fiscalía General de la Nación. De esta forma, la Fiscalía iniciará una indagación frente a esta conducta.

Además, cuando las personas sean sorprendidas en flagrancia, infringiendo cualquier de las cinco causales que establece el Código Penal, serán capturadas por la Policía y presentadas ante la Fiscalía para iniciar indagatoria.

“La Fiscalía será implacable con quienes no cumplan las medidas de prevención. Judicializaremos a quienes pretendan desconocer los protocolos relativos a las medidas sanitarias adoptadas por el Gobierno”, explicó el Fiscal General de la Nación, Francisco Barbosa Delgado.

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Medidas sanitarias

“Quienes incumplan serán sancionados de acuerdo con los artículos 368 y 369 del Código Penal, que establece que quienes violen medidas sanitarias para impedir la propagación de una epidemia incurrirán en prisión de cuatro a ocho años. También quien propague epidemia incurrirá en prisión de 4 a 10 años”, agregó Barbosa.En caso de que una persona diagnosticada o con sospecha de contagio sea capturada, las autoridades practicarán prueba de tamizaje para confirmar si es portadora o no, lo que se convertirá en prueba para la imputación. En ese caso la audiencia se hará de manera virtual.

Del orden económico y social

“Tampoco se permitirá que inescrupulosos se aprovechen económicamente de la situación para acaparar alimentos o elementos esenciales para la salud. Estas personas serán perseguidas por la justicia”, puntualizó el Fiscal General.

Quienes incurran en especulación o en acaparamiento (en una cuantía superior a los 49 millones), podrán ir a prisión por entre 48 y 108 meses y pagar multas de hasta 300 salarios mínimos mensuales.

Pero si el producto acaparado es un medicamento, la pena será de entre 5 y 10 años y la multa hasta de 1.000 salarios mínimos mensuales.

Colprensa

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