Rodrigo Tovar sería excluido por no "contribuir con la verdad".
JEP niega sometimiento de Jorge 40 como excombatiente
La sala de definición de situaciones jurídicas de la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) negó el sometimiento, como exmiembro de las Autodefensas Unidas de Colombia, a Rodrigo Tovar Pupo, más conocido como ‘Jorge 40’. Sin embargo, la Sala aceptó estudiar su sometimiento en calidad de tercero.
La razón del rechazo se dio porque la JEP no tiene competencia material sobre los exintegrantes de grupos paramilitares ni de otros grupos armados ilegales distintos a las Farc EP.
Frente a este tema, la Sala señaló: “El señor Rodrigo Tovar Pupo tuvo la oportunidad, en su calidad de exparamilitar, de someterse a Justicia y Paz, (…) pero fue excluido de ella por no contribuir con la verdad a la cual estaba obligado y haber incumplido los compromisos que había asumido”.
Tovar Pupo se había acogido a la Ley 975 de 2005 (Justicia y Paz) por los delitos de desplazamiento forzado, homicidio en persona protegida, tortura en persona protegida, desaparición forzada, reclutamiento ilícito y apropiación de bienes protegidos. No obstante, fue expulsado y extraditado a Estados Unidos el 13 de mayo de 2008.
A pesar de que no será sometido como excombatiente ante la JEP, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas decidió estudiar su sometimiento como tercero, basándose en el Auto TP-SA 199 de 2019 de la Sección de Apelación de la JEP, que precisó: “los miembros de las ‘autodefensas’ –incluso si llegaron a estar revestidos del estatus de combatiente– pueden comparecer si y solo si, antes o después de portar armas, actuaron como terceros financiadores o colaboradores. Acogiendo la interpretación de la Corte Constitucional sobre el conflicto, según la cual éste es un fenómeno social complejo y multicausal”.
Para estudiar su sometimiento como tercero, la JEP le solicitó a Tovar Pupo que firmara un acta de compromiso de reparación y no repetición, junto con las pruebas que acrediten que patrocinó organizaciones paramilitares desde finales del año 1996 hasta 1998.
En la solicitud de sometimiento hecha por Tovar Pupo en septiembre de 2019, manifestó que fue “ideólogo, propulsor e integrante del proyecto de Autodefensa”, que desarrolló estrategias “para enfrentar a la guerrilla fuera de los cánones institucionales” y que financió y auspició organizaciones paramilitares. Además, manifestó que desde 1998 decidió formar parte de las Autodefensas Campesinas de Córdoba y Urabá, extendiéndose a otras zonas, hasta convertirse en segundo al mando del Bloque Norte de las Autodefensas.
Por otra parte, esta Sala le pidió a Tovar Pupo proceder a la firma del Acta de sometimiento (dentro de diez días hábiles) y expresar de manera escrita (en el término de veinte días) el compromiso concreto, claro y programado en relación con su voluntad de contribuir a la realización de los derechos de las víctimas a la verdad plena, la reparación integral y a la no repetición.
Estos dos trámites son obligatorios, tal y como lo dispuso la Corte Constitucional y la Sección de Apelación, quienes volvieron más estrictas las condiciones de sometimiento de terceros y agentes del Estado no miembros de la fuerza pública a la JEP.
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