En caso que no haya acuerdo entre los progenitores se resolverá por sorteo por parte de la autoridad competente para asentar el registro civil.
Padres podrán decidir el orden de los apellidos de los hijos

Con la ponencia del magistrado de la Corte Constitucional Alberto Rojas Ríos, la Sala Plena tumbó la expresión “seguido de”, que se encuentra en el artículo 1 de la ley 54 de 1989, que establece que al momento de registrar a los hijos primero debe ir el apellido del padre y luego de la madre.
La decisión se tomó con una votación de ocho a uno, al darle la razón a una demanda contra uno de los artículos de la Ley 54 de 1989 que dice textualmente: “en el registro de nacimiento se inscribirán como apellidos del inscrito, el primero del padre, seguido del primero de la madre, si fuere el hijo legítimo o extramatrimonial reconocido o con paternidad judicialmente declarada; en caso contrario, se le asignarán los apellidos de la madre”.
En este caso, la Corte señaló que esta actuación será diferida por el término de dos legislaturas siguientes a tal decisión, “esto es hasta que culmina en sesiones ordinarias el 20 de junio de 2022, para que el Congreso de la República adapte la legislación a la Constitución Política”.
La corporación reseñó que si el legislativo no expide una regulación de reemplazo dentro del término establecido, deberá entenderse que el padre y la madre de común acuerdo podrán decidir sobre el orden de los apellidos.
La Corte señaló que en caso que no haya acuerdo entre los padres se resolverá por sorteo realizado por la autoridad competente para asentar el registro civil.
El alto tribunal le dio la razón a Juan Pablo Pantoja, quien por medio de una demanda consideró que esta norma va en contra de la equidad de género, desconociendo los cambios que ha impulsado la Constitución y la justicia.
Así, la ley que obliga a poner primero el apellido del padre, a juicio del demandante, tiene “tintes medievales” y no es “afín a un estado liberal, laico y comprometido con los valores constitucionales”.
Para Pantoja, “el constituyente colombiano acogió un modelo jerárquico supeditado a un juego de normas fundamentales”. Así las cosas, el demandante señaló que resulta antijurídico que tal normativa que previamente analizaron y que consagraron principalmente la libertad y la igualdad de género se vean vulnerados por una disposición legal que modifica un decreto.
Además de esto el demandante señaló que el hecho que prevalezca el apellido del padre por encima del de la madre perpetúa tradiciones contrarias a los valores actuales, fundamentadas en “una idiosincrasia inequitativa”.
Pantoja recordó que en países como España se permite que el padre deje de ser la referencia única en el linaje para combatir ese machismo.
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