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Miércoles, 25 Septiembre 2019 - 8:00am

En firme condena a 35 años de cárcel al general que dirigió la retoma del Palacio

El militar retirado Armando Arias Cabrales fue acusado por desaparición forzada.

Colprensa
La Corte Suprema consideró que Arias Cabrales, al participar de toda la operación militar ejecutada por él y sus subalternos, “no omitió su deber sino que actuó como coautor”.
/ Foto: Colprensa
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La Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de 35 años al general en retiro Jesús Armando Arias Cabrales, quien fue el jefe militar de la operación de retoma del Palacio de Justicia y, como tal, dominó de principio a fin la acción.

Arias Cabrales fue acusado en marzo de 2009 por el delito de desaparición forzada agravada cometido contra Carlos Augusto Rodríguez Vera, Cristina del Pilar Guarín, Bernardo Beltrán, Héctor Beltrán, Gloria Lizarazo, Luz Portela, David Suspes, Norma Esguerra, Lucy Oviedo, Gloria Anzola e Irma Pineda.

En abril de 2018 lo condenaron a 35 años de prisión y le impusieron inhabilidad para ejercer cargos públicos por 20 años. La decisión de la condena fue apelada por el abogado de Arias Cabrales, por lo que el caso llegó al alto tribunal para revisión.  

En este caso, el alto tribunal conoció que Arias Cabrales ordenó el ingreso de vehículos militares al edificio, la ubicación de las tropas y asignó funciones a todos miembros de la Fuerza Pública que participaron en el operativo.

Además, dispuso que las personas que salieran del edificio debían ser conducidas a la Casa del Florero, no para auxiliarlas sino para identificarlas, interrogarlas y establecer los posibles integrantes del M-19.

Tras revisar estos argumentos, la Sala consideró que “el general debía responder como autor mediato en aparatos organizados de poder, al tener una posición de dominio de los hechos consecuencia de su ubicación jerárquica y de mando sobre el aparato de poder organizado”.

Igualmente, el alto tribunal consideró que Arias Cabrales, al participar de toda la operación militar ejecutada por él y sus subalternos, “no omitió su deber sino que actuó como coautor”.

En este caso, la Corte señaló que el operativo realizado ese 13 de noviembre de 1985, debe analizarse como unidad, dado que no es correcto fraccionar sus momentos para buscar una tipicidad a cada uno.

“Desde este punto de vista se puede observar que la retención de los sospechosos y la aprehensión de los guerrilleros, no es una acción o idea de último momento o la manifestación coyuntural de una idea que al final se le ocurrió a alguien”, señala la providencia.

Así las cosas, para el alto tribunal está claro que las órdenes de Arias Cabrales demuestran que él como conductor del operativo y dominador de la acción, dispuso y ordenó la retención y custodia de los retenidos, de aquellos que salieron vivos del Palacio, en medio de una acción que él personalmente dirigió conforme al ‘Plan Tricolor’ y al convenio de sus superiores.

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