Luego de tres días de intensos debates, el Congreso no logró definir la suerte de la Ley Estatutaria de la JEP.
Futuro de las objeciones quedó en manos de Corte Constitucional
Después de tres días de un intenso tire y afloje entre los partidarios y opositores de las seis objeciones presentadas por el presidente Iván Duque a la Ley Estatutaria de la JEP, el Congreso finalmente no logró tomar una decisión al respecto y el balón volvió a quedar en la cancha de la Corte Constitucional, que será la que encargada de dar la última palabra sobre el futuro de las modificaciones.
Si bien el martes por la noche y luego de superar los impedimentos y recusaciones que se presentaron, 47 congresistas votaron por el hundimiento de las objeciones, un voto dejó en el limbo el resultado, toda vez que hay quienes insisten en que la mayoría absoluta la conformaban 48 senadores.
En un nuevo intento por dirimir la incertidumbre jurídica, el miércoles se organizó una reunión extraordinaria entre los voceros de los distintos partidos, con el fin de decidir cuál sería el procedimiento a seguir para destrabar la discusión, pero este tampoco prosperó.
Este miércoles, una vez más, la mesa directiva convocó a la plenaria para repetir la votación, pero el nuevo esfuerzo por resolver la situación de las objeciones volvió a resultar fallido, toda vez que los partidos independientes y los opositores al Gobierno decidieron salirse del recinto, como una muestra de rechazó, pues consideran que la solicitud del jefe de Estado ya naufragó.
En vista de que la indecisión se mantenía y teniendo en cuenta que se estaba empezando a afectar otro de los proyectos claves para el país, el Plan de Desarrollo, el Partido de la U, el Liberal, Cambio Radical, y los conservadores decidieron sellar un acuerdo político y resolvieron pedir el envío del proyecto de Ley Estatutaria a la Corte Constitucional, para que sea esta la que tome la decisión final sobre el procedimiento que se surtió.
“Decidimos sacar al país de ese pantano legislativo en que lo habían metido no solo con estas objeciones dañinas para la paz, sino también en las dilaciones eternas de semanas, que estaban congelando la agenda legislativa”, manifestó el senador de la U, Roy Barreras.
Dijo que será esta corporación la que dé la última palabra y de esta forma la ley pueda ser sancionada cuanto antes.
¿Qué será lo que debe resolver la Corte?
Tras las interpretaciones que surgieron por cuenta de la decisión de no volver a votar los informes de ponencia, La Opinión consultó con algunos constitucionalistas, para conocer qué será lo que tendrá que resolver la Corte Constitucional, ahora que vuelve a sus manos la ley estatutaria.
Los abogados Juan Manuel Charry y David Andrés Murillo coincidieron en que lo que el alto tribunal entrará a estudiar en los próximos días es si los 47 votos registrados en contra de las seis objeciones se constituyen en una mayoría absoluta y como tal el presidente está obligado a sancionar la norma o si, por el contrario, hay lugar al archivo de los seis artículos cuestionados, por falta de acuerdo.
“Recuerden que el presidente de la Cámara le preguntó a la Corte si debía tramitar o no las objeciones y la Corte se inhibió, pero dijo que si se modificaban los textos o se tomaba cualquier decisión, el proyecto debería volver a la Corte. Entonces, se está cumpliendo con esa decisión”, explicó Charry.
Murillo, investigador en temas de derecho constitucional, por su parte, reconoció que este es un caso “sui géneris”, que no está regulado por la Constitución y que, en su opinión, tampoco debería llegar a la corporación.
“Lo que uno podría interpretar es que quizás la Corte se remita al artículo 167 de la Constitución, que dice que en objeciones de inconstitucionalidad tiene seis días para resolver. Ahora, aquí lo que la Corte va a definir no es la constitucionalidad del proyecto, sino, simplemente, si se cuentan o no para las mayorías absolutas la curul de Aída Merlano”, explicó el profesor de la Universidad Libre.
Para los dos constitucionalistas, los escenarios que quedan planteados ante lo que ocurrió en el Congreso son los siguientes:
1. Si se confirma que hubo mayoría absoluta en el Senado, queda ratificado el hundimiento de las objeciones en ambas cámaras y el presidente de la República está obligado a sancionar la ley estatutaria tal y como fue aprobada meses atrás por el Congreso.
2. Si la Corte dice que no hubo mayoría absoluta, se entiende que hay un desacuerdo en Senado y Cámara y se deben archivar los seis artículos objetados y sobre esta base el presidente sanciona la ley.
No obstante, la expectativa al respecto queda servida y como lo manifestó el analista Juan Manuel Charry, “La Corte dirá qué es lo que tiene que pasar”.
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