Pamplona y Ocaña son los municipios que registran más comparendos en lo corrido del 2018.
¿Cómo va Norte de Santander con la aplicación del Código de Policía?
Mantener la convivencia en cada rincón de Norte de Santander es una de las tareas fundamentales de las autoridades y aunque hay quienes insisten en quebrantar la ley, las autoridades han logrado mantener el orden.
Con la aplicación del Código Nacional de Policía y Convivencia, que entró en vigencia en agosto de 2017 con aplicación económica, y que hasta el 10 de enero del presente año, ya ha generado varias multas.
En lo que va corrido del año, se han aplicado un total de 1.446 comparendos en toda la región, siendo Pamplona, con 369, y Ocaña, con 327, los municipios donde los ciudadanos han infringido con mayor frecuencia la norma.
Le siguen Chinácota con 130; Tibú con 120; Ábrego con 79; y Salazar con 50 comparendos, desde el 1 de enero de 2018 hasta el 6 de mayo.
En cuanto a las multas, a nivel departamental, las autoridades han aplicado 1.350. Sin embargo, los ciudadanos han cometido más infracciones que acarrean una multa general tipo 2, equivalente a ocho (8) salarios mínimos diarios legales vigentes.
Entre los comportamientos contrarios a la convivencia, el de mayor incidencia es el de portar armas, elementos cortantes, punzantes o sustancias peligrosas en lugares públicos, con 239 casos.
Y la de menor incidencia es la de portar sustancias prohibidas en el espacio público, con 79 casos. Otro de los comportamientos más sancionados son los de reñir, incitar o incurrir en confrontaciones violentas que puedan derivar en agresiones, con 210 casos.
Finalmente, en lo corrido del año se han aplicado las siguientes medidas correctivas: 593 en destrucción del bien, 339 en participación en programa comunitario o actividad pedagógica, 229 en suspensión temporal de actividad, 22 en amonestaciones, 1 en remoción del bien y 21 en disolución de reunión o actividad que involucra aglomeraciones de público no complejas.
Contexto
Comparendo: Orden formal de notificación para que el presunto contraventor o implicado se presente ante la autoridad de tránsito por la comisión de una infracción.
Multa: Sanción pecuniaria. Para efectos del presente código y salvo disposición en contrario, la multa debe entenderse en salarios mínimos diarios legales vigentes.
Medidas correctivas: son acciones impuestas por las autoridades de Policía a toda persona que incurra en comportamientos contrarios a la convivencia o el incumplimiento de los deberes específicos de convivencia.
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