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Sábado, 16 Diciembre 2017 - 2:51am

La doble instancia es una realidad para congresistas

La Cámara de Representantes aprobó al acto legislativo que crea esta figura en procesos penales y de pérdida de investidura.

Colprensa
La doble instancia para los congresistas era una exigencia desde hacía muchos años, pero no había logrado salir adelante en el mismo Legislativo.
/ Foto: Colprensa
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La batalla que por años dieron los congresistas por lograr el reconocimiento de una segunda instancia en los procesos penales y de pérdida de investidura, finalmente es una realidad.

Esta semana y antes del cierre del periodo ordinario de sesiones, la Cámara le dio luz verde al acto legislativo que crea esta figura para los senadores y representantes, y ahora pasará a manos del presidente Juan Manuel Santos para su promulgación.

La nueva norma establece que la doble instancia también aplicará para quienes funjan como defensores del pueblo, vicepresidentes, magistrados de las altas cortes, almirantes, generales, embajadores y cónsules, entre otros funcionarios.

El ministro de Justicia, Enrique Gil Botero, se mostró satisfecho con la aprobación de la reforma, puesto que manifestó que no era justo que los congresistas, quienes son los encargados de hacer las leyes, no tuvieran derecho a la doble instancia.

“Hemos saldado la deuda que teníamos no solo con las partes involucradas sino con la sociedad. Haber concentrado el poder de decidir la libertad de un alto funcionario del Estado en una sola instancia es uno de los actos de corrupción que se gestó en la Corte Suprema de Justicia”, consideró Gil.

El jefe de la cartera de Justicia destacó, igualmente, que haber sacado adelante esta iniciativa contribuye al reconocimiento de los derechos humanos.

Como se recuerda, el texto fue radicado por el Gobierno el pasado 2 de mayo, con el objetivo de adaptar el ordenamiento jurídico colombiano a la Convención Americana de Derechos Humanos y al Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos, que establecen la doble instancia como una garantía judicial para todas las personas.

La aplicabilidad de esta reforma, después de su sanción, no contempla retroactividad, lo que quiere decir que solo tendrá validez para los aforados juzgados a partir de la firma de la iniciativa por parte del presidente.

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