Las precisiones se hicieron tras estudiar dos casos de mujeres que tuvieron perjuicios por cirugías que inicialmente eran estéticas.
EPS debe autorizar tratamiento si cirugía estética deja grave daño a salud: Corte
![la Corte especificó que esto sólo sucederá cuando “se encuentra severamente comprometida la funcionalidad de la parte del cuerpo". Colprensa](https://www2.laopinion.com.co/sites/default/files/styles/640x370/public/2017/11/09/imagen/cirugia.jpg)
La Corte Constitucional determinó que cuando una cirugía estética presenta efectos secundarios o complicaciones que afecten gravemente la salud de un paciente, la funcionalidad de sus órganos o de los tejidos intervenidos, las EPS sí deben cubrir los gastos médicos de una segunda intervención quirúrgica.
En un fallo de tutela, la Corte especificó que esto sólo sucederá cuando “se encuentra severamente comprometida la funcionalidad de la parte del cuerpo que originalmente fue intervenida con fines netamente estéticos, pero cuyas complicaciones impactan gravemente su funcionalidad y la de otros órganos que no fueron objeto del tratamiento estético inicial, y que de no ser atendidos medicamente de manera oportuna y eficaz, podría llevar al compromiso serio de la salud o de la vida misma”.
En la decisión, la Corte señaló que claramente el Plan de Beneficios de Salud no cobija a los procedimientos realizados con fines cosmético y que en estas intervenciones, los efectos secundarios que de ellas se deriven tampoco se podrán asumir con cargo al PBS.
La Corte precisó que sobre las cirugías plásticas funcionales o reconstructivas, “su realización podrá ser asumida por las EPS, siempre que se cuente con una orden médica que así lo requiera, prescrita por un profesional vinculado con la Entidad Promotora de Salud”.
Las precisiones las hizo la Corte al estudiar dos casos de mujeres que fueron afectadas en su salud por cirugías que inicialmente eran estéticas: una por inyección de biopolímeros en los glúteos y otra por daño de implantes mamarios.
La Corte solo concedió protección al primer caso, una mujer a quien le inyectaron biopolímeros, asegurándole que era ácido hialurónico, que empezó a sufrir de fiebre, pérdida de cabello, calambres, taquicardia, sensación permanente de calor en espalda y glúteos, dolor de espalda, dolor de piernas, dolor en articulaciones y dolor en los glúteos lo cual le impide permanecer mucho tiempo sentada y acostada, y en algunas ocasiones le molesta estar de pie.
La mujer acudió a su EPS, donde se confirmó el tipo de sustancia y que sufría de una patología denominada alogenósis iatrogénica, para lo cual necesitaba una intervención específica que fue negada por la EPS Sanitas.
La Corte ordenó un tratamiento, dejando en claro que la finalidad de este es “restablecer la funcionalidad de su cuerpo y órganos”, por lo que es posible que queden secuelas estéticas que no puedan ser reparadas.
“En vista de ello, la Sala encuentra que el caso de la señora María*, corresponde al supuesto aquí planteado, en el que una cirugía estética deriva en graves complicaciones médicas con alto compromiso funcional de las partes del cuerpo intervenidas y de otros órganos y tejidos que se han visto severamente afectados (…) la Sala considera de vital importancia que la accionante sea atendida respecto del compromiso a nivel celular, muscular y de piel al que se encuentran expuestas todas las partes del cuerpo que se encuentren afectadas por el biopolímero”, dice el fallo.
En el caso de la mujer, a quien se le reventaron sus implantes mamarios, la Corte no otorgó protección porque el examen médico “concluyó que no se veía alteración en su salud y condición física” y que la paciente, contrario al caso anterior, no manifestó tener dificultades económicas, “factor que resulta importante, pues es uno de los elementos que llevarían en un momento dado a que una prestación en salud expresamente excluida del cubrimiento por parte del SGSS, pueda ser ordenada de todos modos”.
“Ante este panorama, y en tanto los implantes que tiene la accionante en sus pechos se encuentran al límite del tiempo alojados en su cuerpo, la posibilidad de que estos se hayan deteriorado, y/o que se rompan por cualquier compresión, no pasa de ser una situación previsible en este tipo de cirugías estéticas. Razón por la cual al no poder el juez de tutela entrar a probar de manera certera que la rotura del implante se produjo a consecuencia del examen de mamografía, y teniendo por el contrario, que esta situación es uno de los múltiples riesgos inherentes a este tipo de cirugías estéticas, no resulta viable otorgar el amparo constitucional solicitado”, señaló la Corte.
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