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Jueves, 19 Octubre 2017 - 4:00am

Las razones para negar la libertad a Santiago Uribe

El 29 de febrero de 2016 fue detenido el hermano del senador Álvaro Uribe. Permanece en una guarnición militar.

Colprensa
La sala desvirtuó que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia haya vulnerado los derechos fundamentales a Santiago Uribe, al prorrogar de oficio la medida de aseguramiento en su contra.
/ Foto: Colprensa
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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia negó la tutela con la que Santiago Uribe Vélez, procesado por la conformación del grupo paramilitar de Los 12 Apóstoles, buscaba quedar en libertad.

La tutela fue presentada por el abogado Jaime Granados, alegando vencimiento de términos y acudió además a la denominada ley de racionalización de la detención preventiva (ley 1786 de 2016).

Dicha ley dice que la detención preventiva no puede extenderse más de un año y que, cuando se trate de casos como la justicia especializada, como el caso de Uribe Vélez, entonces la misma debe ser prorrogada a petición de la Fiscalía.

La defensa de Uribe Vélez argumentaba que esta ley le aplicaba, por cuenta de una decisión de la propia Corte Suprema y que, entonces, fue ilegal que el Juzgado Primero Penal del Circuito de Antioquia le prorrogara la medida de aseguramiento el pasado 11 de agosto en audiencia. No obstante, la Corte determinó que no fue así.

La decisión de la Corte es importante, porque sienta jurisprudencia y define varios asuntos claves sobre la Ley de Racionalización de la detención preventiva.

En primer lugar, deja en claro que la Ley 1786 de 2016 sí aplica para los dos sistemas: tanto para quienes están procesados en el sistema acusatorio, como en el sistema antiguo de la Ley 600 del 2000.

En segundo lugar, señala que en sistema acusatorio, la prórroga del plazo máximo de detención preventiva la puede pedir una parte del proceso, tanto la Fiscalía o los representantes de víctimas, ante un juez de control de garantías.

Y, en el sistema antiguo, es el funcionario judicial competente quien debe validar la prolongación de la medida de aseguramiento: el fiscal, si el caso está en investigación y el juez si el proceso ya está en juicio.

“Ahora bien, tal dinámica no es exigible en procesos gobernados por la Ley 600, como quiera que, rigiendo el principio de oficiosidad, en la fase de investigación el fiscal es competente para decidir con autonomía sobre la privación cautelar de la libertad personal, mientras que, en etapa de juicio, al adquirir aquél la condición de sujeto procesal, es el juez el encargado de velar porque se cumpla con las finalidades constitucionales y legales asignadas a las medidas de aseguramiento”, dijo la Corte.

Por esa razón, la Sala desvirtuó que el Juzgado Primero Penal del Circuito Especializado de Antioquia haya vulnerado los derechos fundamentales a Santiago Uribe, al prorrogar de oficio la medida de aseguramiento en su contra.

Santiago Uribe Vélez fue llamado a juicio por los delitos de concierto para delinquir agravado y homicidio agravado, por la conformación de ‘Los 12 Apóstoles’ y por su presunta participación en la muerte de un conductor de un bus escalera, identificado como Camilo Barrientos Durán, quien falleció el 25 de febrero de 1994, en Yarumal.

El ganadero, hermano del expresidente Álvaro Uribe, fue detenido el 29 de febrero de 2016 y se encuentra recluido en una guarnición militar en Rionegro (Antioquia).

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