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Lunes, 31 Julio 2017 - 10:38am

A partir del martes empieza a regir el Código de Policía con sanciones económicas

Hasta la fecha, las autoridades reportaron 181.522 comportamientos indebidos en Colombia.

Colprensa
Una de las sanciones es por hacer necesidades fisiológicas en la calle.
/ Foto: Colprensa
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A partir de este martes, primero de agosto, terminará la fase pedagógica de la implementación del nuevo Código de Policía Nacional. Hasta la fecha las autoridades reportaron 181.522 comportamientos indebidos en el territorio nacional, en promedio a diario se atendieron 1.003 situaciones.

El General Jorge Rodríguez, director de Seguridad Ciudadana de la Policía Nacional, aseguró que los comportamientos más recurrentes son: consumir bebidas alcohólicas con 34.486 sanciones; portar armas o elementos corto punzantes con 18.472; además, generar riñas en espacio público, con 13.633 comportamientos; así mismo, realizar necesidades fisiológicas donde se presentaron alrededor de 10.342 situaciones y 9.872 personas habrían ocupado espacio público.

Al terminar la fase pedagógica, el general espera que los comportamientos irregulares de los colombianos cesen. Esto, con el fin de generar acciones de convivencia amenas entre los ciudadanos.

El oficial recordó las multas a las que se enfrentarían los ciudadanos en caso de incurrir en faltas graves de convivencia. El uniformado señaló que desde mañana empezarán a regir las multas económicas y estarán catalogadas en cuatro rangos.

Multas Tipo 1:

Se refieren a aspectos como no recoger el excremento de las mascotas, y por lo cual el propietario del animal podría verse en la obligación de cancelar 98.362 pesos. Un monto similar sería impuesto a quienes obstruyan, por cualquier medio, las ciclorrutas o dificulten la movilidad de los ciclistas.

Multas Tipo 2:

Entre ellas se encuentran que generar riñas, peleas o confrontaciones violentas, acarreará pagos por sanción de 196.724 pesos. En este mismo rango están amenazar con causar daño físico; porte ilegal de armas cortantes o de fogueo en espacio público; permitir que los niños sean tenedores de animales altamente peligrosos; comprar, alquilar o usar equipos móviles que hayan sido hurtados; trasladar caninos de raza peligrosa sin bozal y correa; consumir bebidas alcohólicas en espacio público y, por último, irrespetar agentes de Policía.

Si bien es cierto, la ley establece que se deben generar los respectivos cobros, el general Rodríguez explica que existen excepciones que permiten sustituir el pago de estas sanciones (Tipos 1 y 2) por una sanción pedagógica o actividades sociales. La decisión de implementar el pago económico será potestad de un Inspector de Policía quien cataloga la gravedad de la infracción.

Multas Tipo 3:

Este tipo de multas de carácter pecuniario de ninguna manera pueden ser evadidas o suplidas. Se refieren a personas que pretendan alterar las redes de los servicios públicos, quienes tendrán que pagar 393.449 pesos. De igual manera, quienes cometan actos sexuales en vía pública, lo mismo que quienes tengan por mascotas a animales silvestres.

Multas Tipo 4:

Es una de las infracciones que más cometen los colombianos y que consisten en realizar necesidades fisiológicas en espacio público. En este caso, lo establecido por la ley confirma que en caso de cometer dicha conducta el infractor deberá pagar 786.898 pesos. Por esta misma suma deben responder quienes realicen quemas o incendios; arrojen basuras o escombros a las alcantarillas; fabriquen, transporten y usen pólvora, lo mismo que por hacer mal uso de la línea de emergencias 123.

¿Qué pasa si recibe un comparendo?

El ciudadano podrá acceder a la página web de la Policía www.policia.gov.co allí podrá verificar que tipo de multa le fue impuesta. Después de obtener esa información se dirigirá a la Casa de Justicia más cercana, consigo debe llevar el documento de identidad y el comparendo. Allí podrá agendar la cita para el curso pedagógico en caso de que la sanción sea condonable.

¿Qué pasa si no paga la multa económica?

En caso de que el ciudadano tenga una objeción sobre su infracción, tendrá 3 días hábiles para objetar la medida sino está de acuerdo. Podrá acercarse a la Casa de Justicia y argumentar su molestia frente a la sanción.

En caso de presentar un multa tipo 1 y 2 el ciudadano tendrá 5 días hábiles para solicitar que la multa se conmute por la participación en programas comunitarios o actividades pedagógicas de convivencia con el fin de evitar el pago de la misma.

Si pasado un mes desde que le fue impuesta la infracción y no ha generado el pago, en caso de ser multas tipo 3 y 4, empezará a generar el cobro de intereses por mora e iniciará el pago persuasivo. Este consiste en reportarlo al Boletín de Responsables Fiscales de la Contraloría. Allí, será el órgano de control el encargado de verificar el pago de su multa.

Y en caso de pasar 6 meses sin realizar el pago, el ciudadano no podrá acceder, ni ascender en cargos públicos, no podrá renovar permisos de porte de armas, tampoco podrá ingresar a escuelas de formación de la Fuerza Pública y por último, no podrá acceder ni renovar el registro mercantil.

Seguridad en el país

Rodríguez indicó que en medio de la fase pedagógica de la nueva ley, en el territorio nacional ha disminuido el homicidio en la modalidad de riña hasta en un 8%. Es decir, han evitado la muerte de 199 personas en relación al año pasado. Durante 2016 se presentaron 2.149 casos de agresión, mientras que, durante 2017 tan solo se generaron 1.950.

Las estadísticas reveladas por las autoridades confirman que Bogotá encabeza la lista de la disminución de homicidios en la capital del país se evitaron 59 muertes, seguido de Huila con 43 homicidios menos que el año pasado; Cali registró 42 muertes menos; y Antioquia 26 homicidios menos.

El general celebra estás cifras, sin embargo, asegura que continuará los operativos para evitar escenarios de violencia en el país.

Colprensa

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