Según el Gobierno, la remuneración implicaría nuevos gastos de funcionamiento para los municipios.
La Corte decidirá si ediles pueden recibir pago o no
La batalla que desde hace varios años emprendieron los ediles del país para lograr un reconocimiento económico por su trabajo en favor de las comunidades, todavía no está perdida.
Si bien el presidente Juan Manuel Santos objetó, a comienzos de este año, la ley que aprobó el Congreso y que les reconocía el pago de honorarios a estos dirigentes comunales, el mismo Senado y la Cámara decidieron no acoger la decisión del jefe de Estado.
En consecuencia, la corporación remitió un oficio a la Corte Constitucional informando sobre la no aceptación de las objeciones presentadas al proyecto.
Así las cosas, el alto tribunal será el encargado de decidir la suerte del pago que buscaba reconocérsele a los miembros de las Juntas Administradoras Locales (JAL), toda vez que al ser elegidos por voto popular y estar sometidos al régimen de inhabilidades e incompatibilidades, ellos no pueden ejercer otro cargo y oficio para devengar un sueldo, así como tampoco celebrar contratos a nombre propio.
Por eso, la ley planteaba que los honorarios de los ediles se establecerían por iniciativa de los alcaldes de los diferentes municipios, mediante un acuerdo del Concejo.
El dinero para este fin provendría de los ingresos corrientes de libre destinación que el distrito o municipio tenga establecidos en su respectivo presupuesto.
No obstante, el presidente consideró que esta iniciativa era inconstitucional e inconveniente, pues generaba un fuerte impacto al erario de la Nación.
Según el Gobierno, la remuneración de los ediles implicaría nuevos gastos de funcionamiento para los municipios, además de que el impacto fiscal que genera la norma tiene repercusiones para los presupuestos locales.
“No es conveniente crear nuevas obligaciones a los municipios sin antes verificar cuáles son las condiciones materiales y las fuentes de financiación que les permitirá cumplir lo advertido en la ley”, advirtió el Ejecutivo en su momento.
Actualmente, la ley ordena que los miembros de las Juntas Administradoras Locales, salvo los que pertenezcan a los distritos capital y especiales, no tienen derecho a una remuneración por su trabajo ni pueden recibir directa o indirectamente pago o contraprestación alguna con cargo al tesoro público del respectivo municipio.
En Cúcuta se eligen cada cuatro años 97 ediles, quienes son los encargados de velar por sus comunidades ante los diferentes entes del Estado, empresas de servicios públicos, autoridades militares y de Policía, entre otras funciones.
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