Todos nuestros ríos son, de ahora en adelante, y para todos los efectos, sujetos de derechos.
Señor Pamplonita
La Corte Constitucional sigue haciendo historia, con fallos que trascenderán para siempre. A su decisión de reconocerles derechos laborales a las prostitutas, se suma ahora la de declarar que los ríos son sujetos de derechos.
Realmente, el fallo se concreta al río Atrato, pero, por razón del principio de igualdad sobre el que descansa el ordenamiento jurídico, todos nuestros ríos son, de ahora en adelante, y para todos los efectos, sujetos de derechos.
El fallo no pudo ocurrir en momento más oportuno que este de agonía de los ríos de Norte de Santander, pero, en especial, del más emblemático y traicionado y abandonado de todos, el Pamplonita, a punto de ser solo un recuerdo.
Ser sujeto de derechos, según la Corte, le representa al Atrato y, repetimos, por esa vía a todos los ríos, ser objeto de protección, conservación, mantenimiento y restauración por parte del Estado, que ahora debe convertirse en representante legal de ríos, quebradas y arroyos, y en su tutor permanente.
¿En qué cambia la situación frente a lo ordenado, por ejemplo, en el mandato legal de entidades como las corporaciones regionales (Corponor y otras), en cuyas manos han desaparecido algunos ríos y los demás afrontan situaciones de angustia?
En que las comunidades serán, en adelante, las guardianas de cada río, y el Estado, el encargado de asesorarlas, con verdaderos expertos, con el fin de elaborar planes de intervención integral para recuperar y proteger cada corriente de agua.
La Corte Constitucional considera, por fortuna, en el caso del Atrato, que es vital para la vida de las comunidades ribereñas, y contradice así la práctica en boga en otras regiones, donde los ríos son vitales para los intereses particulares de los explotadores de sus recursos (agua, pesca, minería, materiales de arrastre…)
Porque en el caso del Pamplonita, por ejemplo, siempre ha pesado más, así sea en la mera apariencia, el interés de empresarios que se llevan del cauce hasta la última gota de vida enredada en las piedras que comercializan, o el de quienes le sacan el agua para sus cultivos, que el interés de todas las personas, que es el interés general.
Con la decisión, la Corte está confirmando que, en algunas situaciones, como esta del Atrato, la Justicia tiene que ordenarle al Estado proteger la realidad de la actividad del mismo Estado. Porque los ríos están muriendo por razón de la desidia de quienes aceptan cargos burocráticos para hacer lo que jamás harán: cuidarlos.
El fallo ordena crear una comisión de Guardianes del río Atrato, integrada por personas de las comunidades y del Gobierno Nacional, algo que se entiende se deberá hacer en relación con todos los ríos, pues no puede haber unos que sí son sujetos de derechos y otros que no.
Las palabras de la abogada de las comunidades chocoanas beneficiadas con el fallo, valen para cualquier río, incluidos el Pamplonita, el Zulia o el Catatumbo: “las comunidades viven del río, su cotidianidad, para consumir alimentos, bañarse. Así que los efectos contaminantes de las actividades extractivas estaban teniendo efecto preocupante en la salud de la población, en el ambiente; el río estaba siendo destruido…”
Por eso, el fallo. Por eso, su extensión a todos los ríos.
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