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Jueves, 30 Marzo 2017 - 3:57am

Decisión de la Corte no cambia el salario mínimo

La nulidad que declaró la máxima entidad constitucional no obliga pago de retroactivos.

Colprensa
El Gobierno tendrá que modificar la forma de calcular el salario mínimo, según la explicación que dio el Consejo de Estado.
/ Foto: Colprensa
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La decisión del Consejo de Estado de suspender el aumento del 7% al salario mínimo que recibieron los colombianos durante 2016, no generará el pago de retroactivos ni afectará la remuneración pactada para 2017.

La nulidad que declaró la máxima entidad constitucional “tampoco afectará ningún valor que haya tenido como parámetro el salario mínimo, como por ejemplo las cuantías para determinar competencias administrativas o judiciales, multas, sanciones, contratos, tarifas, cuotas alimentarias y en general todo aquello que tome como referencia el salario mínimo”, señala la sentencia del máximo tribunal administrativo del país.

Juan Manuel Charry, constitucionalista, expresó que “el Gobierno expedirá otro decreto debidamente sustentado. Digamos que el control que hace el Consejo de Estado genera la nulidad para ese año, y esta nulidad hace que no haya decreto aplicable distinto al anterior, que es el equivalente a no haber incrementado el salario en 2016, por lo que debería expedir un nuevo acto administrativo”.

Precisamente sobre este tema, el Consejo de Estado informó en el fallo que la principal “motivación del acto administrativo mediante el cual se fija el salario mínimo deberá explicitar con la mayor claridad y precisión, los fundamentos económicos, sociales, técnicos y financieros que llevan al Gobierno Nacional a fijar el salario mínimo en una cuantía determinada, de tal suerte que los ciudadanos puedan conocer las razones objetivas de su determinación”.

Además, en este sentido de falta de justificación agregó la sentencia, de la Sección Segunda del alto tribunal, que tuvo en cuenta que el Gobierno no explicó debidamente el incremento de la inflación del año, y que se limitó a describir la meta de inflación de ese año.

Desde los sindicatos, Elías Fonseca, miembro del comité ejecutivo de la CUT, infoNo obliga pago de retroactivosrmó que “no solo se debía tener en cuenta el costo de vida en general. Nosotros señalamos que debía tenerse en cuenta en 2016 la inflación que es diferente por estratos y que ese aumento solo iba a cobijar estratos uno y dos”.

Carlos Fernando Martínez, coordinador de área de economía del Politécnico Gran Colombiano, afirmó que “las cifras no le están dando a nadie con respecto al incremento. La inflación está subiendo en mayor medida que el ajuste del salario. Se va a tratar de presionar que exista un mejor ajuste. Y no es que se vaya a revocar, lo que tiene que hacerse es presión para que de aquí al otro año se ajusten las cuentas para que seguramente se incremente en mayor medida el salario que lo que proyecta la inflación”. 

Finalmente, Daniel Jaramillo, investigador Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, aseguró que “el Gobierno no tuvo en cuenta el IPC del año 2015. La decisión fue unilateral y no fue concertada con sindicatos y Andi”.

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