"El Gobierno excedió sus competencias", dijo el organismo.
Consejo de Estado suspende norma de tercerización laboral
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El Consejo de Estado suspendió provisionalmente la norma que reglamentó los límites legales de la tercerización laboral en el país, por medio de cooperativas.
También dejó sin efectos de manera transitoria las disposiciones que indican lo que debe entenderse por “beneficiarios” y “proveedores” de servicios, que pueden ser ofertados por modalidades de contratación distintas a la directa.
Estas normas fueron demandadas formalmente ante la Sección Segunda del Consejo de Estado, porque “el Gobierno excedió sus competencias”, al reglamentar aspectos sin precisar por la legislación, en cuanto a las modalidades de intermediación laboral.
Los apartes demandados reglamentaban una norma que prohíbe que las actividades misionales y permanentes sean contratadas a través de cooperativas de trabajo asociado u otras modalidades de intermediación laboral.
Con ese objetivo, el Gobierno fijó las definiciones legales de quiénes pueden intervenir en contrataciones distintas a la directa, estableciendo los límites de la tercerización.
En ese sentido, el alto tribunal consideró que los apartes normativos cuestionados terminaron regulando la tercerización laboral, lo cual desborda el contenido de la norma legislativa.
Por ello, el Consejo de Estado decretó la suspensión provisional de varios de los numerales del Decreto Reglamentario 1072 de 2015.
¿Y las cooperativas?
Según el investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, Iván Jaramillo, el fallo deja en claro que obedeciendo a la Ley 1429 de 2010, se prohíbe la tercerización de actividades misionales de las empresas a través de cooperativas de servicio de trabajo asociado que hacen la intermediación laboral.
“Esto ha sido orientado a impedir la tercerización como esquema que fragmenta la responsabilidad patronal y termina afectando al trabajador, al no identificar claramente quién es el verdadero empleador”, señaló.
Según el experto, mediante el decreto demandado ante el Consejo de Estado se autorizó la tercerización de las actividades misionales, en “contradicción” con la Ley 1429, desmontando la formalización laboral que fuese adoptada por el sistema de relaciones laborales colombiano.
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