La decisión fue tomada luego de analizar una tutela presentada por un ciudadano.
EPS no pueden imponer tratamientos contrarios a credos religiosos de pacientes
La Corte Constitucional determinó que las EPS deben respetar las decisiones de pacientes que por cuenta de sus creencias religiosas se nieguen a recibir un tratamiento médico en particular.
En cambio, deben permitir opciones distintas y cambios de clínicas que brinden tratamientos alternativos y acordes con el credo religioso del paciente, así no estén afiliadas a su red de prestación en casos excepcionales.
Así lo indicó al estudiar una tutela presentada por un ciudadano que ingresó a una clínica de Bucaramanga con una insuficiencia aórtica severa, por lo que se recomendó una cirugía de urgencia que requería una transfusión de sangre. Esto fue rechazado por el paciente, en su condición de miembro de la congregación religiosa Testigos de Jehová, porque la transfusión “significaba su fallecimiento a nivel espiritual ante el ser superior adorado”.
Salud Total EPS le autorizó una cirugía cardiovascular de reemplazo de válvula aórtica, ante lo cual el paciente pidió que fuera trasladado a la Fundación Cardiovascular de Colombia, donde le podrían practicar la intervención quirúrgica sin la transfusión de sangre. La petición fue rechazada por la EPS al señalar que esa Fundación no estaba afiliada a su red de prestadores de servicios.
La Corte estudió el caso y determinó que “siempre que no se trate de un caso de urgencia, es un deber del médico informar de manera completa y adecuada al paciente los procedimientos disponibles por la ciencia para el tratamiento y curación de su enfermedad, los cuales pueden ser aceptados y/o rehusados por este, de manera que, de no aceptarlos, queda en libertad de buscar las opciones que se ajusten a sus necesidades y a su voluntad”.
La Corte además señaló que la decisión del paciente fue una clara expresión de su autonomía individual y un acto razonado, libre y espontáneo, acogido producto de la información que le suministró su médico tratante de manera clara, detallada, completa e integral sobre las alternativas existentes para tratar la enfermedad que padece.
“Por consiguiente, ni el especialista tratante ni Salud Total EPS, ni el juez constitucional pueden desconocer tal manifestación y, menos aún, imponer su criterio, en tanto que proviene de la voluntad del paciente, expresada de manera consciente, como titular del derecho fundamental a la libertad religiosa y al libre desarrollo de la personalidad”, dice el fallo.
En el caso concreto, la Corte dijo que Salud Total ESP para garantizar el derecho a la salud y a la libertad religiosa, debió autorizar la cirugía de reemplazo de válvula aórtica en otra IPS –dentro o fuera de su red de servicios– que cuente con el recurso humano y la capacidad técnica u operativa para llevar a cabo dicho procedimiento sin emplear transfusión de sangre.
En ese sentido, ordenó al gerente de Salud Total EPS que en 48 horas inicie los trámites pertinentes para que, en el menor tiempo posible se le practique al paciente la citada cirugía.
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