Esto permite al gobierno implementar, en la mitad del tiempo, los acuerdos con las Farc.
Corte Constitucional aprobó el mecanismo fast track
Después de cuatro sesiones, la Sala Plena de la Corte Constitucional avaló el Acto Legislativo para la Paz que creó un mecanismo expedito en el Congreso de la República para poder tramitar las reformas legales necesarias para implementar el acuerdo de paz, denominado ‘fast track’ o ‘vía rápida’.
La Corte avaló la refrendación del nuevo acuerdo de paz que ya hizo el Congreso de la República como mecanismo representativo de participación.
El ‘fast track’ reduce los tiempos normales en el Congreso para hacer una reforma a la Constitución o tramitar una ley relacionadas con el acuerdo de paz.
La Corte Constitucional es de nuevo la médula del proceso de paz con las Farc. Hace cinco meses había expectativa por su pronunciamiento sobre el plebiscito, que al final avaló. Hoy, decidió revivir el fast track, o vía rápida, sepultado con el plebiscito.
En el Acto Legislativo para la Paz este modelo quedó condicionado a la refrendación popular, no obstante, el último acuerdo fue refrendado en el Congreso la semana pasada, previo visto bueno del Consejo de Estado. La Procuraduría también dio un concepto favorable.
En esencia, lo que permite el fast track es que las reformas constitucionales no requieran de ocho debates, como lo establece la Constitución de 1991, sino de cuatro. Para los demás proyectos serían suficientes dos debates, en lugar de cuatro.
Pero lo que más genera crítica de la oposición es que, además, impide que el Congreso haga modificaciones. Cualquier cambio tendría que ser aprobado por el presidente Juan Manuel Santos.
En el Congreso no existen garantías de que el próximo año la Unidad Nacional esté compacta. Incluso, el senador Germán Varón, de Cambio Radical y cercano al vicepresidente Germán Vargas, dijo que apoyó la refrendación en el Congreso, pero que esperaba poder hacer ajustes sobre la jurisdicción especial de paz.
Congreso tendría que ratificar su refrendación
Según fuentes de la Corte Constitucional, la vigencia del acto legislativo quedaba sujeta a la refrendación como proceso con participación ciudadana, pero aclara que sí puede concluir en virtud de una expresión libre y deliberativa de una autoridad revestida de legitimidad democrática como el Congreso de la República.
Esto, sin perjuicio de eventuales espacios posibles de participación ciudadana para la revisión específica de aspectos concretos ulteriores.
Según se ha establecido, el Congreso en la primera ley que tramite dentro de la vía rápida, debe introducir un artículo que dé por hecho que hay una refrendación del acuerdo de paz.
La Corte Constitucional anunció una rueda de prensa para las 6 de la tarde de este martes.
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