Se determinó que no existía responsabilidad disciplinaria en hechos por los se señalaba al congresista.
No prosperó investigación disciplinaria contra Wilmer Carrillo

Nuevamente el representante a la Cámara por el Partido de la U, Wilmer Carrillo Mendoza, salió bien librado en una investigación con la que buscaban apartarlo de la escena política.
En esta oportunidad fue una indagación preliminar adelantada por la Procuraduría General de la Nación la que no prosperó, luego de que se determinara que no existía responsabilidad disciplinaria en los hechos por los cuales se señalaba al congresista y por esta razón se ordenó su archivo.
Al dirigente le achacaban el estar incurso en una inhabilidad sobreviniente, toda vez que después de su posesión como representante a la Cámara, en 2014, la Contraloría General emitió un fallo de responsabilidad fiscal en su contra, en la que se le conminaba a pagar $242’ 173.590.
Aunque la queja fue instaurada por el señor Francisco Mosquera, el senador Juan Manuel Corzo y el excongresista Carlos Augusto Celis se sumaron al pedido de investigación.
El primero para poner en conocimiento del Ministerio Público la inhabilidad para el ejercicio de cargos públicos en que, al parecer, estaba incurso el representante, y Celis para que se indagara la fecha del pago hecho por Wilmer Carrillo a la Contraloría y si entre la sanción de la que fue objeto y el desembolso de los dineros, este ya fungía como congresista.
Sin embargo, al revisar los documentos que se allegaron al proceso, la Procuraduría encontró que Carrillo no tuvo conocimiento de la decisión proferida por la Contraloría “pues no existe ninguna evidencia que dé cuenta de que fue citado para ser notificado de la decisión o por lo menos informado de que se había surtido notificación por Estado”.
Además, el Ministerio Público corroboró que una vez se enteró de la decisión, el congresista procedió a hacer el pago de la sanción y así superar la inhabilidad sobreviniente.
“Visto esto, da cuenta este despacho de que el pago de la sanción fiscal se realizó dentro de los términos establecidos en el artículo 6 de la Ley 190 de 1995, por cuanto el pago se efectuó el 2 de febrero de 2015, es decir, al término de un mes y dos días siguientes a que el servidor público tuvo conocimiento de la sanción”, reza uno de los apartes del fallo.
En consecuencia, la procuradora Martha Isabel Castañeda ordenó el archivo definitivo de la indagación preliminar.
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