La Sala de Consulta recordó que la paz es un derecho, un deber y un fin constitucional esencial.
El Congreso sí podía refrendar el acuerdo
![El Senado y la Cámara debatieron entre martes y ayer el contenido del nuevo acuerdo de paz y posteriormente votaron afirmativamente la refrendación. Colprensa](https://www2.laopinion.com.co/sites/default/files/styles/640x370/public/2016/11/30/imagen/pol2.jpg)
El Consejo de Estado despejó una de las principales dudas que existían en torno a legalidad o no de la decisión que tomaron el Gobierno y las Farc, de llevar el acuerdo de paz al Congreso para su refrendación.
En respuesta a una consulta elevada por el Ministerio del Interior, el tribunal de lo contencioso administrativo señaló que el Senado y la Cámara sí estaban facultados para validar el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto suscrito el pasado 24 de noviembre, “en virtud del mandato representativo y las amplias funciones de control político que les reconoce la Constitución Política”.
“La refrendación por parte del Congreso debe entenderse como un voto de confianza respecto de la política al mando en el manejo de la paz, con el fin de que la acción pública y estatal en la materia tenga el mayor grado de legitimación democrática posible, producto de la seria discusión y deliberación acerca de los problemas cuya solución reclama con insistencia la sociedad, de manera que las iniciativas, planes y compromisos asumidos por el Estado en el acuerdo suscrito con las Farc cuenten con una base sólida de estabilidad política”, reza uno de los apartes del concepto.
La Sala de Consulta recordó que la paz es un derecho, un deber y un fin constitucional esencial, que vincula a todos los órganos del Estado, por lo que “no cabe una visión reduccionista” de la legitimidad democrática del Congreso de la República y de sus funciones de control político, que lleve a negar la posibilidad de refrendación de los acuerdos de paz por esa vía.
Precisó que la refrendación que se haga en el Legislativo no representa la incorporación del acuerdo a la Constitución, ni la producción de leyes y reformas que sirvan para desarrollar lo pactado.
Agrega el concepto que la refrendación es diferente a la implementación del Acuerdo Final, por lo que las normas que permitan dicho trámite deberán agotar los procedimientos previstos en la ley.
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