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Martes, 29 Noviembre 2016 - 3:35am

‘Fast track’ sí, pero si hay refrendación popular

Ese fue el planteamiento de la magistrada de la Corte Constitucional, María Victoria Calle.

Colprensa
La magistrada María Victoria Calle presentó ponencia sobre la demanda contra el Acto Legislativo para la paz, la cual será estudiada esta semana.
/ Foto: Colprensa
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La entrada en vigencia del procedimiento especial para la aprobación de los proyectos de ley y de reforma que se necesitan para la implementación del acuerdo de paz con las Farc sigue condicionada a la refrendación popular.

Así lo planteó la magistrada de la Corte Constitucional, María Victoria Calle, en la ponencia  sobre la demanda que se presentó en contra de algunos apartes del Acto Legislativo para la Paz y que será estudiada en Sala Plena en los próximos días.

Según se conoció, como la acción  que estudia Calle solo controvierte la legalidad del ‘fast track’ y las facultades presidenciales, se mantiene intacta la condición de refrendación popular para que la vía expedida de aprobación en el Congreso pueda ser utilizada.

Así las cosas, de prosperar esta tesis, el presidente tendría que convocar nuevamente un plebiscito y ganarlo, para que el Senado y la Cámara pudieran definir en menos tiempo la implementación de lo pactado.

Como esta no fue la opción que eligieron el Gobierno y las Farc para validar el nuevo acuerdo de paz que fue posible tras los ajustes propuestos por los sectores del ‘No’, sino la refrendación vía Congreso, los problemas para poder desarrollar el contenido de lo que se aprobó en La Habana seguirán, puesto que las iniciativas tendrán que cumplir los debates de ley.

En el curso de esta demanda, el exministro de Justicia, Yesid Reyes, presentó un memorial pidiéndole a la Corte que se pronunciara igualmente sobre el artículo cinco del Acto Legislativo que lo condiciona a la refrendación. Esta petición fue desestimada por la magistrada Calle.

En la Corte hacen trámite dos demandas más, una del Centro Democrático que va dirigida contra todo el Acto Legislativo y otra que alega la existencia de un vicio de forma porque el Congreso no habría discutido desde el comienzo el condicionamiento que indica que solo con el triunfo del Sí en el plebiscito esta reforma podía entrar en vigencia.

 

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