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Sábado, 5 Noviembre 2016 - 10:00am

Efectos del fallo contra William Villamizar no son retroactivos

En agosto pasado el Consejo de Estado decretó la pérdida de investidura como concejal.

Archivo
En agosto pasado se conoció el fallo de segunda instancia del Consejo de Estado que decretó la pérdida de investidura como concejal, de William VIllamizar Laguado.
/ Foto: Archivo
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La Sección Primera del Consejo de Estado negó la solicitud de aclaración que había presentado el gobernador de Norte de Santander, William Villamizar Laguado, frente al fallo que decretó la pérdida de su investidura como concejal de Cúcuta para el periodo 2001-2003, lo que deja en firme la decisión proferida por el mismo tribunal de lo contencioso administrativo.

No obstante, los magistrados consideraron importante hacer precisión sobre los efectos de las decisiones judiciales emitidas en los procesos de pérdida de investidura, tal y como lo había pedido Villamizar Laguado.

Esto teniendo en cuenta la incertidumbre jurídica que existía frente a los alcances del fallo y si la decisión incidía o no en la continuidad en el ejercicio del cargo que actualmente ocupa Villamizar.

En la solicitud de aclaración, el gobernador había pedido que se precisara si la pérdida de investidura como concejal comprometía, afectaba o tenía alcance alguno en su elección y desempeño como mandatario del departamento.

Aunque se advirtió que frente a este caso no había lugar a la aclaración puesto que esta figura solo aplica para “esclarecer conceptos o frases que ofrecen verdadero motivo de duda consignados en la parte resolutiva de la sentencia”, los consejeros de Estado explicaron que la sanción de la que fue objeto William Villamizar Laguado “tendrá efectos a partir de su ejecutoria y hacia el futuro”.

“El demandante en este tipo de acciones busca, como consecuencia de la comprobación de una de las causales previstas en la ley, que se altere una situación original en la que un ciudadano ostenta (u ostentó) la condición de congresista, diputado, concejal o edil, para despojarlo de ella, esto es, que el juez emita una sentencia constitutiva, en la que extinga una situación jurídica existente creando una nueva que no existía, razón por la que sus efectos se surten a partir de la ejecutoria de la misma y hacia el futuro”, reza uno de los apartes del fallo del Consejo de Estado.

De acuerdo con el abogado Armando Quintero, esto deja claro que al momento de ser elegido como gobernador de Norte de Santander, sobre Villamizar no pesaba ningún impedimento o inhabilidad, razón por la cual no tendrá que apartarse de su cargo.

No podrá aspirar en Norte

Una de las consecuencias que sí tiene el fallo de pérdida de investidura contra William Villamizar Laguado, al advertirse que sus efectos son a futuro, es que el mandatario no podrá postularse a un cargo de elección popular del orden territorial, esto es, Gobernación nuevamente, alcaldía, Asamblea o Concejo.

“Quien haya sido condenado por sentencia judicial, a pena privativa de la libertad, excepto por delitos políticos o culposos; o haya perdido la investidura de congresista o, a partir de la vigencia de la presente ley, la de diputado o concejal; o excluido del ejercicio de una profesión; o se encuentre en interdicción para el ejercicio de funciones públicas”, no podrá aspirar a uno de los anteriores cargos, señala la Ley 617 de 2000.

Villamizar fue demandado en agosto de 2015 por haber participado en el trámite y aprobación del Acuerdo 073 de 2002, por medio del cual el Concejo creó, como factor salarial, la bonificación por servicios prestados, prima de servicios, subsidio de alimentación y el auxilio de transporte para los empleados del municipio.

Según el demandante, Hernán Alfonso Oviedo Lozano, al darle vía libre a esta iniciativa, los concejales habrían usurpado las competencias del Congreso de la República y generado un detrimento patrimonial.

Aunque en primera instancia el Tribunal Administrativo de Norte de Santander había fallado a su favor, el Consejo de Estado reversó esa decisión, al considerar que el Concejo de Cúcuta no estaba facultado para reconocer este tipo de prestaciones económicas.

Aun así, la defensa del gobernador acudirá a otras instancias que todavía tiene a su alcance, como la tutela y la acción de revisión ante el mismo Consejo de Estado.

Por estos mismos hechos, el Tribunal decretó recientemente la pérdida de la investidura contra el exgobernador Edgar Díaz Contreras y el exdirector del IDS, Javier Prieto.

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