La sentencia proferida no tiene una afectación directa y automática sobre su ejercicio como gobernador.
Siguen los interrogantes en torno al fallo contra Villamizar
![William Villamizar Laguado, gobernador de Norte de Santander, a quien le fue decretada la pérdida de la investidura en calidad de concejal para el periodo 2001-2003. Archivo](https://www2.laopinion.com.co/sites/default/files/styles/640x370/public/2016/08/05/imagen/pol1.jpg)
Un día después de conocerse la decisión del Consejo de Estado que decretó la pérdida de investidura como concejal de Cúcuta para el periodo 2001-2003, del gobernador William Villamizar Laguado, la diferencia de criterios sobre las implicaciones y alcances del fallo siguen siendo diversas.
Al igual que lo planteó el mismo mandatario durante una rueda de prensa que ofreció ayer, fuentes del Consejo de Estado precisaron que la sentencia proferida en contra de Villamizar no tiene una afectación directa y automática sobre su ejercicio como gobernador de los nortesantandereanos.
En esto coincidió el exmagistrado de esa misma corporación, Gustavo Gómez Aranguren, quien dijo que aunque no conoce en detalle el fallo de pérdida de investidura, cree que en principio no tendría implicaciones sobre su continuidad en el cargo.
“Yo sugeriría hacer una aclaración del fallo teniendo en cuenta que la elección del gobernador ocurrió sin que mediase en ese instante ningún tipo de inhabilidad”, manifestó el exconsejero de Estado.
Édgar Cortés, quien fue magistrado del Tribunal Administrativo de Norte de Santander, también consideró que al analizar la decisión se puede concluir que la declaratoria de pérdida de investidura no tiene un efecto directo, puesto que fue durante su ejercicio como concejal, lo cual le permite seguir ejerciendo sus funciones como gobernador.
Sin embargo, para el exmagistrado los efectos sí podrían ser indirectos, en la medida que habría lugar a denuncias futuras que afecten el mandato de Villamizar Laguado.
“En el Código Disciplinario hay una disposición que dice que es falta gravísima violar el Régimen de Inhabilidades y con base en eso a él (William) le podrían formular una denuncia ante la Procuraduría”, consideró Cortés.
Antecedentes en el Consejo de Estado
Jesús María Carrillo Ballesteros, expresidente del Consejo de Estado, precisó que cada caso que se somete a la justicia tiene características particulares y por lo tanto sin conocer en detalle el fallo contra el gobernador, no puede fijar una posición específica.
No obstante, dijo que desde el punto de vista académico y teniendo en cuenta que en términos generales tiene conocimiento del tema por haberlo tratado durante su paso por la corporación, sabe que existen antecedentes de criterios que fueron tenidos en cuenta en casos similares y sobre los cuales ya existe jurisprudencia.
En ese sentido, trajo a colación el caso del alcalde de Ibagué, Rubén Darío Rodríguez, a quien en 2004 le decretaron la pérdida de investidura por hechos relacionados durante su ejercicio como diputado del Tolima.
En vista de que el mandatario no le informó al gobernador de la época sobre la inhabilidad, en su contra fue interpuesta una acción de cumplimiento, que en principio fue negada, pero que en segunda instancia aceptó el Consejo de Estado, ordenando que se tomaran las medidas del caso, “a efectos de acatar lo dispuesto en el inciso segundo, artículo 6 de la Ley 190 de 1995 que hace referencia a que: Sí dentro de los tres meses siguientes el servidor público no ha puesto fin a la situación que dio origen a la inhabilidad o incompatibilidad, procederá su retiro inmediato, sin perjuicio de las sanciones a que por tal hecho haya lugar”
Ballesteros también recordó que en la sentencia 280 de 1996, la Corte Constitucional estableció que la pérdida de investidura es una sanción disciplinaria similar a la sanción de destitución.
Así mismo, trajo a colación otra sentencia de la Corte Constitucional, la T193 de 1995, según la cual “cuando la pérdida de investidura se decreta respecto de un periodo anterior al que actualmente ejerce el elegido, también tiene efectos sobre este último”.
“En todo caso, hay que tener en cuenta que las sentencias tienen alcance interpartes y por eso, hay que ser muy cuidadosos en ver las pretensiones de la demanda y la parte resolutiva de la sentencia para no crear falsas expectativas”, consideró el exmagistrado.
Por ahora, lo único cierto es que el fallo, que ya comenzó a ser notificado a las partes, deberá quedar ejecutoriado para que pueda proceder alguna acción posterior. Ante esto, el gobernador y su equipo de abogados trabajan ya en los recursos que todavía les quedan en el camino para prolongar esa posibilidad.
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