Para Corte Suprema de Justicia, es “imposible” revisar estas sentencias.
Imposible revisión a condenas de aforados

La presidenta de la Corte Suprema de Justicia, magistrada Margarita Cabello, calificó de “imposible” que ese tribunal revise las condenas de aforados en una segunda instancia, tal como lo solicitó la Corte Constitucional en el fallo C-792 de 2014.
“La impugnación en todos los casos de la primera condena dictada en el proceso es irrealizable, porque ni la Corte Suprema de Justicia, ni ninguna autoridad judicial en el país cuenta con facultades para definir las reglas que permitan poner en práctica la aspiración de la Corte Constitucional expresada en la sentencia”, dijo.
La polémica se inició luego de que esta semana se cumpliera el plazo de un año que la Corte Constitucional dio al Congreso para que legislara de forma tal que todos los que hayan sido condenados por primera vez, tanto en procesos de dos instancias o de única instancia, tengan la posibilidad de impugnarlo.
Frente a esto la Corte estableció que al no existir un organismo penal superior a dicha corporación, no se podrían llevar a cabo las revisiones. Dicha decisión fue puesta en conocimiento de la Corte Constitucional, el Congreso y la Presidencia.
“Se quiere destacar, que el diseño de la justicia penal en Colombia no consagra un Tribunal por encima de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia y que resulta un despropósito, en esa medida que la Corte Constitucional concluya que los fallos de un órgano límite, que es el máximo Tribunal en materia penal en el país se puedan impugnar ante un superior jerárquico que lógicamente no puede existir”, señaló.
Cabello indicó que la Corte Suprema no tiene presupuestado crear otro órgano dentro de esa dependencia para la revisión en segunda instancia.
“No está al alcance de la Corte Suprema de Justicia, que es máximo Tribunal de la justicia ordinaria y órgano de cierre, la creación de un superior jerárquico que revise las sentencias de sus salas especializadas”, dijo.
Varios de los exfuncionarios de Uribe condenados por ‘Yidispolítica’ o ‘chuzadas’ del DAS presentaron sus impugnaciones y la Corte, no sabe qué hacer.
El asunto recae en que hasta hace una semana, en la Corte Suprema de Justicia los juicios eran de única instancia para gobernadores, ministros, generales y congresistas, hecho que siempre ha sido cuestionado por los procesados por no tener doble instancia.
Ahora, entró a regir un fallo de la Corte Constitucional que señala que toda sentencia condenatoria emitida por primera vez puede impugnarse y con esto, se establece una segunda instancia para estas personas.
Bogotá | Colprensa
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