La solicitud del exalcalde fue rechazada por no cumplir con los requisitos.
Niegan aclaración a Donamaris sobre fallo que anuló su elección

La Sección Quinta del Consejo de Estado negó la solicitud que había presentado el exalcalde de Cúcuta, Donamaris Ramírez Lobo, para que le fueran aclarados los fundamentos que se tuvieron en cuenta para soportar la nulidad de su elección como gobernante de la ciudad para el periodo 2012-2015.
En su petición, Ramírez le pedía a la Sala entrar en detalle respecto de varios interrogantes que le surgieron tras el fallo, toda vez que aseguraba que las respuestas eran necesarias para entender plenamente lo decidido por el alto tribunal.
Así las cosas, en el cuestionario pedía, por ejemplo, que le precisaran “¿qué norma procesal permite que un documento que no es considerado legalmente como prueba (registro civil), sirva de soporte probatorio a otras pruebas documentales (partidas eclesiásticas) que obran en el expediente?”.
De igual forma, solicitaba que le precisaran cuál es la explicación que tuvo la Sala para concluir, “sin lugar a dudas”, que el padre de Carlos Eduardo Ramírez Quintana, exintendente Regional de la Superintendencia de Sociedades, era Carlos Ramírez París, teniendo en cuenta que en los diferentes documentos presentados su nombre aparecía de diferentes formas.
No obstante, los magistrados de la Sección Quinta consideraron que la solicitud no cumplía con los requisitos establecidos en las normas que regulan estos procedimientos, puesto que su aclaración no estaba encaminada a que se precisaran conceptos o frases que generan dudas, sino que lo que buscaba era que le respondieran un cuestionario “que repara los motivos de la decisión”, que anuló su elección como alcalde de los cucuteños.
“(El demandado) realmente no demuestra que la decisión tomada no sea clara o que su parte considerativa contenga expresiones que confunden el alcance de lo resuelto”, consideraron los consejeros de Estado.
Advirtieron que lo que controvierte Ramírez en la petición de aclaración es una prueba y la valoración que se le dio en el fallo a la misma y por lo tanto esta solicitud no debe entenderse como una aclaración del fallo.
En vista de ello, la Sección Quinta decidió negar la petición y le recordó que la decisión tomada sobre su elección “se desarrolló de forma amplia y suficiente, dentro del margen de autonomía e independencia”.
La Opinión
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