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Martes, 1 Marzo 2016 - 11:00am

Corte ordena plan urgente de agua para La Guajira

La orden va dirigida en específico a los Ministerios de Hacienda y Vivienda.

Colprensa
El pronunciamiento fue hecho al conceder una acción de tutela a las comunidades afrodescendientes.
/ Foto: Colprensa
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La Corte Constitucional ordenó al Gobierno Nacional, a las autoridades locales y a la empresa El Cerrejón adoptar de inmediato un plan definitivo que asegure en favor de las comunidades indígenas y tribales que habitan en el sur de La Guajira, el acceso, la calidad y la disponibilidad del servicio público esencial de agua potable.

La orden va dirigida en específico a los Ministerios de Hacienda y Vivienda, así como también a las empresas Carbones del Cerrejón Limited y Aguas del Sur de La Guajira S.A. E.S.P., la Alcaldía Municipal de Barrancas (La Guajira) y la Gobernación de ese Departamento.

El pronunciamiento fue hecho al conceder una acción de tutela a las comunidades afrodescendientes que conforman el Consejo Comunitario Negros Ancestrales de Barrancas.

En la acción de tutela los afrodescendientes argumentaron que la empresa El Cerrejón y las demás autoridades no han cumplido con el plan de reasentamiento ordenada por el Gobierno en los términos ancestrales que caracterizan a los nativos.

El plan, asegura la Corte, no podrá desconocer los lineamientos generales de las políticas que en materia de agua se hayan trazado, pero tales lineamientos han de ser ajustados para amparar un mínimo vital de agua que asegure la dignidad de las comunidades ancestrales en La Guajira.

El plan específico que se adopte deberá ejecutarse en el término máximo de dos años, establecer fechas y plazos específicos y precisos que permitan a las comunidades indígenas y tribales, hacer un seguimiento del desarrollo del plan; diseñar mecanismos de control y evaluación y pever un porcentaje adicional de agua que garantice el desarrollo de procesos productivos y permita que los miembros de los pueblos interesados eliminen las diferencias socioeconómicas que existen entre los miembros indígenas y los demás miembros de la comunidad nacional, de una manera compatible con sus aspiraciones, identidad y formas de vida.

El plan definitivo de abastecimiento y suministro de agua potable que se diseñe, tendrá que conceder espacios de participación efectivos y reales, durante sus etapas de elaboración, implementación, evaluación y control, con los representantes de los pueblos indígenas y tribales del Departamento de La Guajira afectados por la escasez de agua.

La Corte Constitucional ordenó a Carbones del Cerrejón Limited, a la Alcaldía Municipal de Barrancas (La Guajira) y a la empresa Aguas del Sur de La Guajira S.A. E.S.P., que mientras el proceso de consulta previa se surte, adopten de inmediato y en forma coordinada las medidas transitorias, adecuadas y necesarias para asegurar un mínimo de acceso, disponibilidad y calidad de agua potable para los miembros de las comunidades, mediante una forma alternativa de conexión al acueducto que funciona en el municipio de Barrancas.

*Bogotá | Colprensa

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