A Diego González le achacaban el hecho de contar con doble nacionalidad.
No prosperó demanda contra el alcalde de Los Patios
Por considerar que las pruebas aportadas, la normatividad existente y los señalamientos del denunciante sobre la inhabilidad en que habría estado incurso el alcalde de Los Patios, Diego Armando González, al momento de su elección, no lograron demostrar una irregularidad, el Tribunal Administrativo de Norte de Santander decidió dejar sin piso la demanda de nulidad electoral que cursaba en su contra.
Al gobernante del municipio metropolitano se le achacaba el hecho de contar con doble nacionalidad, por haber nacido, simultáneamente, en Venezuela y Colombia.
“Se advierte que el primer registro expedido indica que el señor demandado es venezolano y posteriormente fue registrado en Colombia por sus padres, por lo que se solicita se decrete la nulidad o suspensión para ser alcalde del municipio de Los Patios”, argumentó el demandante Richard Salazar.
En ese sentido, alegaba que si bien al momento de su inscripción como candidato a la Alcaldía, González no registraba una condena penal en su contra “el riesgo de una declaratoria de falsedad en documento público proveniente de una circunstancia irrefutable consistente en pretender demostrar tener dos lugares de nacimiento (...) se configura en un hecho punible”.
Aun así, los magistrados encontraron que no estaban llamadas a prosperar las pretensiones del demandante, puesto que las causales de inhabilidad a las que este hacía alusión no se configuraban en este caso.
Lo anterior, por cuanto una de ellas, que hacía referencia a la prohibición de tener doble nacionalidad para ser alcalde, fue excluida, con la entrada en vigencia de la Ley 617 de 2000.
De igual forma, el Tribunal aclaró que la otra inhabilidad que le endilgaba el demandante al alcalde de Los Patios, la que habla de la prohibición de aspirar a este cargo si fue condenado por más de dos años a pena privativa de la libertad, no existe en este caso, puesto que si bien hay una demanda penal en contra de Diego Armando González, por falsedad en documento público, esta no ha sido fallada por la Fiscalía.
“Revisadas las pruebas obrantes dentro del proceso, no se encuentra prueba alguna que acredite que el señor Diego Armando González Tolosa, a la fecha, haya sido condenado por delito alguno, para efectos de que se configure la causal de inhabilidad a él endilgada”, determinó el Tribunal.
Esta posición fue respaldada por el Ministerio Público, cuyo representante pidió negar el pedido de Richard Salazar.
En vista de que este último anunció que se sujeta al fallo proferido, los magistrados ordenaron el archivo del expediente.
*La Opinión
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