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Viernes, 5 Febrero 2016 - 7:22pm

Dejar niños solos en casa no es abandono: Corte

El órgano instó al ICBF a no propiciar la separación de la familia, a menos que haya “motivos graves” o “poderosos”.

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La Corte Constitucional hizo un fuerte llamado de atención al ICBF, para que no desintegre familias.
/ Foto: Internet
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La Corte Constitucional determinó que no necesariamente se está abandonando a los hijos cuando los padres los dejan solos mientras trabajan.

Por esa razón, la Corte Constitucional hizo un fuerte llamado de atención al ICBF, para que no desintegre familias de bajos recursos cuando esta situación se presente y que, en cambio, establezca programas de apoyo.

"En lo posible, las autoridades deben abstenerse de tomar medidas de separación, e intentar remediar la amenaza o vulneración de derechos con la implementación de otras formas que permitan garantizarlos dentro de su núcleo familiar”, dijo la Corte.

En un fallo de tutela, la Corte dijo que la actuación de las autoridades debe dedicarse a soluciones apropiadas para resolver conflictos al amparo de la unidad familiar para que se puedan superar los problemas o deficiencias en cumplimiento de sus obligaciones de cuidado.

La Corte se pronunció al estudiar el caso de unos menores que fueron declarados en situación de adoptabilidad porque eran dejados solos, sin que se hubiera evidenciado abusos, maltratos o carencias.

“En este sentido, no puede considerarse como un riesgo insuperable las circunstancias económicas o sociales a partir de las cuales se generen dificultades en el cuidado de los menores. La presunción, entonces, exige que la autoridad tenga que demostrar unas condiciones reales de riesgo para el menor antes de que pueda proceder a intervenir adoptando medidas que impliquen su separación de la familia biológica”, precisó la Corte.

Lo anterior quiere decir que, para propiciar una separación de la familia biológica, se requiere de “motivos graves” o “poderosos”, sobre la existencia de riesgos o peligros concretos para los menores.

“Y sobre ello, en virtud de la presunción, no corresponde probar a la familia que no los provoca, sino que, dado el caso, es la entidad que pretenda adoptar una medida de separación, quien debe demostrar la real existencia de circunstancias con tal gravedad”, añadió.

*Bogotá | Colprensa

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