La Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “gravísima”.
No es falta gravísima
Resulta desproporcionado castigar a un funcionario con la máxima sanción que se puede imponer por dejar vencer los términos legales para dar respuesta a los recursos de reposición y apelación, pues, finalmente, esa conducta no siempre implica la afectación de otros bienes jurídicos.
Con este argumento, la Corte Constitucional declaró inexequible la expresión “gravísima” contemplada en el inciso cuarto del artículo 86 del Código de Procedimiento Administrativo, que establece la configuración del silencio administrativo en recursos, puesto que dicha medida implica graves consecuencias respecto a los derechos políticos y laborales de los servidores públicos.
A juicio de la corporación, corresponde a la autoridad disciplinaria, en cada caso en concreto, definir si ese tipo de faltas tienen la entidad de ser leves o graves de acuerdo con los criterios legales contemplados en el artículo 43 del Código Disciplinario Único.
Según el comunicado de prensa en el que se dio a conocer la decisión, reconocer el desconocimiento al principio de proporcionalidad no implica aceptar, automáticamente, que con esta calificación se vulnere la unidad de materia. (Tomado de Ámbito Jurídico)
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