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Lunes, 21 Diciembre 2015 - 1:36am

Rechazan tutela en proceso de elección de personero

El Juzgado Décimo Civil Municipal de Oralidad de la ciudad declaró improcedente la acción constitucional.

Archivo
El Concejo de Cúcuta tiene a su cargo el proceso de elección de personero para el periodo 2016-2019.
/ Foto: Archivo
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Uno de los recursos con los que se buscaba frenar el polémico concurso de méritos para elegir al próximo personero de Cúcuta, la tutela interpuesta por el abogado y exparticipante Álvaro Janner Gélvez Cáceres, quedó sin piso.

El Juzgado Décimo Civil Municipal de Oralidad de la ciudad declaró improcedente la acción constitucional, toda vez que Gélvez Cáceres no demostró el perjuicio irremediable que el proceso tuvo en su contra y porque, para el juez, el tutelante cuenta con otros mecanismos de defensa judicial a los que debió acudir primero.

“El Juzgado observa que el accionante no demostró el perjuicio irremediable que habilita excepcionalmente el amparo constitucional, pues solo se limitó en manifestar que la acción de nulidad es ineficaz, dado los términos del concurso”, reza uno de los apartes del fallo de tutela.

En este también se advierte que la decisión del Concejo de Cúcuta de adjudicarle el contrato a la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior (CUN), para el desarrollo y realización del diseño, ejecución y evaluación de las pruebas para la elección de personero no tiene una afectación en su contra “en la medida que este se encuentra sometido a un debido proceso que a la fecha se encuentra en trámite”.

Así mismo, se aclara que las etapas en que se encuentra dividido dicho proceso no han concluido, puesto que no se ha completado la totalidad de las pruebas.

“No existe un perjuicio que remediar requiriendo con ello la actividad excepcional del juez de tutela, pues el actor cuenta con las acciones ante la jurisdicción para demandar los actos administrativos que censura, habida cuenta que pudo iniciar las acciones de nulidad y de nulidad y restablecimiento del derecho, última en la cual, incluso, pudo solicitar, como medida cautelar, la suspensión provisional de los efectos de los actos administrativos”, explicó el juez.

En ese sentido, concluyó que Álvaro Janner Gélvez Cáceres cuenta con otro mecanismo de defensa judicial y que ante la falta de pruebas que demuestren que efectivamente se le vulneró su derecho fundamental al debido proceso, era pertinente declarar improcedente la tutela.

Como se recuerda, Gélvez  había pedido que se suspendieran provisionalmente las resoluciones mediante las cuales se le dio vía libre a la participación de la CUN en el proceso de selección de los aspirantes a personero y se ordenara publicar previamente a las pruebas y entrevistas, los parámetros de evaluación.

Así mismo, que se ordenara la realización de las pruebas para la escogencia de los candidatos, por parte de una institución de educación superior idónea, es decir, que tenga registro calificado de un programa académico en Derecho, o con la ESAP.

El abogado cuestionó desde el principio que la CUN no es una institución educativa adecuada para hacerse cargo del proceso, toda vez que no está acreditada o facultada para evaluar por méritos a un profesional en Cúcuta, pues no cuenta con ningún registro calificado de algún programa académico de educación superior.

*La Opinión

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