16 meses completa como representante a la Cámara por Norte de Santander.
Dejan en firme investidura del representante Wilmer Carrillo

Por considerar que el representante Wilmer Carrillo, del Partido de la U, sí manifestó su impedimento para participar en la elección de contralor general de la República y cumplió con las obligaciones previstas en la ley, la Sala Plena del Consejo de Estado decidió negar la solicitud de pérdida de investidura en su contra.
El dirigente político había sido demandado porque, al parecer, estaba incurso en un conflicto de intereses, toda vez que a pesar de estar vinculado a un proceso de responsabilidad fiscal, por hechos relacionados durante su ejercicio como secretario de Infraestructura del departamento, participó en la votación del nuevo contralor.
En ese sentido, a Carrillo se le cuestionaba que aun cuando se declaró impedido para votar y su solicitud fue negada, el representante estuvo en la elección.
“El señor Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza... al presentar este impedimento, ha hecho la confesión clara, subjetiva y objetiva de que no podía participar ni votar en la elección de contralor general de la República, al tener un conflicto de intereses personal y directo”, alegó el demandante, Luis Jesús Botello.
En ese sentido, este le reprochaba que no debió participar ni votar en la elección de contralor.
Sin embargo, al analizar el caso, los magistrados encontraron que la Ley 5 de 1992 (Reglamento del Congreso) establece que cuando el impedimento es aceptado, el presidente del Senado o la Cámara, según sea el caso, excusará de votar al congresista. Pero si, por el contrario, el impedimento se rechaza, persiste en el legislador la obligación de participar en la votación.
“En virtud de lo dicho, como en el caso que se estudia, el representante Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza manifestó su impedimento para participar en la elección del contralor general de la República, (y, por lo tanto) no puede imputársele violación al régimen de conflicto de intereses, toda vez que cumplió con lo previsto en los artículos 291 y 292 de la Ley 5 de 1992”, concluyeron los magistrados de la Sala Plena.
Dichos artículos hacen referencia a la solicitud de declaratoria de impedimento para conocer y participar sobre determinado proyecto o decisión trascendental, al observar un conflicto de interés y su respectiva comunicación a la mesa directiva o la respectiva comisión, por parte del congresista.
En vista de que, para los magistrados, el representante de la U si acató la normatividad y se ciñó al reglamento, la Sala decidió negar la solicitud de pérdida de investidura que presentó Botello.
En la decisión, los consejeros Lucy Jeannette Bermúdez, Danilo Rojas Betancourth, Stella Conto Díaz del Castillo y Jaime Orlando Santofimio Gamboa aclararon voto.
*La Opinión
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