Las tres personas fueron asesinadas en la vereda Potrerillo de Ibagué.
Declaran de lesa humanidad el crimen de tres jóvenes caleños
El Consejo de Estado condenó a la Nación a pagar más de 2.500 millones de pesos a los familiares de tres jóvenes de Cali (Valle) víctimas de un caso de los denominados como ‘falsos positivos’ que ocurrió en la vereda Potrerillos, jurisdicción de Ibagué (Tolima).
Se trata de José Yiner Enríquez Hoyos, Gerardo Antonio Moreno González y José NevNever Ramos Henao quienes se desempeñaban como comerciantes independientes vendiendo zapatos y ropa, y quienes fueron reclutados por un desmovilizado del Eln para ir a una finca en el Tolima a buscar una supuesta guaca. Estas tres personas fueron asesinadas en la vereda ‘Potrerillo’ de Ibagué, y presentados como criminales.
La Sección Tercera del alto tribunal estableció que la Nación, representada en el Ministerio de Defensa y en el Ejército Nacional, era responsable del daño por falla en el servicio causado por la muerte violenta de estos tres ciudadanos, y declaró el crimen como de lesa humanidad.
“La Sala, conforme al acerbo probatorio revisado en el expediente, encuentra que los hechos objeto de esta sentencia se corresponden con la categoría de acto de lesa humanidad, pues los hechos ocurridos el 28 de febrero de 2008 concretan una práctica que está siendo dirigida por algunas unidades y miembros de las fuerzas militares de Colombia contra la población civil en diferentes lugares del territorio nacional, que como en este caso se concretaron en el Departamento de Tolima, vereda proterillos”, dice el fallo.
De acuerdo con la sentencia, se trata de “un ataque sistemático ya que se trata de una práctica que las unidades militares pertenecientes al Batallón CR. Jaime Rooke viene realizando en esta zona y en otras a lo largo del territorio nacional”.
La Sala resaltó que las víctimas son presentadas en falsos enfrentamientos armados y que este caso no puede examinarse de manera solitaria, ni aislados de toda una problemática que ha sido denunciada tanto por organismos internacionales como por la justicia interna colombiana.
“La Sala está ante un acto que ofende y niega profundamente la dignidad humana y que ataca los principios de humanidad y democrático en los que se sustenta la sociedad moderna actual, en atención a la perversión moral y desprecio que envuelven este tipo de actuaciones siniestras”, agrega el fallo.
El Consejo de Estado señaló que los jóvenes asistieron al lugar, en zona rural de Ibagué, donde se encontraba la hacienda ´Los Mangos’ y que desde hacía dos días estaba ocupada por uniformados del Batallón CR. Jaime Rooke del Ejército Nacional, quienes los atacaron con armas de fuego, les dieron muerte y los presentaron como integrantes de grupos del crimen organizado sospechosos de preparar un plan para secuestrar al dueño del inmueble.
A pesar de que los militares adujeron que en el lugar de los hechos se había presentado un enfrentamiento con estos jóvenes, el Consejo de Estado concluyó que ese escenario era improbable y que las víctimas habían muerto por disparos producidos a muy corta distancia. Para la Sala, tampoco quedaba demostrado que las personas muertas hubieran estado tras el secuestro del dueño de la finca, ni que pertenecieran a grupos armados ilegales.
Por esa razón, el alto tribunal ordenó reparar moral y materialmente a los familiares de los muertos e impartió una serie de medidas de resarcimiento no monetarias como la realización de un curso a las tropas sobre la desaparición forzada y la tortura.
Igualmente, como el caso está admitido en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) se ordenó enviar la sentencia a ese organismo internacional y se ordenó al Ministerio de Defensa hacer un acto público de reconocimiento de responsabilidad, en el cual la cúpula militar y el comandante del Batallón de Infantería No 18 “CR Jaime Rooke del Tolima deberán ofrecer excusas a la comunidad del barrio ‘Los Chorros’ en Cali, donde residían estas tres personas.
La Sala ordenó enviar una copia de la sentencia a la Fiscalía, la Procuraduría y la Justicia Penal Militar para que, si encuentran mérito, adelanten las actuaciones a las que haya lugar o sigan dando curso a las que ya se hayan iniciado.
Finalmente, se oficiará a la Sección Tercera para que, por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, esta decisión judicial sea conocida por el relator especial para las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias de las Naciones Unidas, la alta comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos y la Fiscalía de la Corte Penal Internacional.
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