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Sábado, 7 Diciembre 2019 - 1:00am

Villa de Cúcuta, primeras medidas

La promulgación se efectuó por voz de Pedro Pulido, que hizo oficio de pregonero en altas e inteligibles voces.

A comienzos del mes de abril de 1792, Juan Antonio Villamizar Peña se trasladó a la parroquia de San José del Guasimal, en desempeño de la honrosa comisión de promulgar solemnemente el título de Villa. El 20 de abril, el comisionado mandó publicar el Real Título, que según consta en los archivos de Indias, se hizo “a son de caja de guerra y por voz de pregonero, un auto en que se convocaba a todos los vecinos, estantes y habitantes para que concurriesen al día siguiente, fecha oficial de la promulgación”.

Así pues, que siendo como las nueve de la mañana, se dio a conocer el Título Real que a la letra dice: “… Su Majestad se digna erigir y realzar esta parroquia a Muy Noble, Valerosa y Leal Villa y así mismo, el despacho en que el Virrey nombraba  al señor Villamizar para tal efecto.  La promulgación se efectuó por voz de Pedro Pulido, que hizo oficio de pregonero en altas e inteligibles voces, siendo el primer pregón en la puerta del Oficio Público que cae a la plaza y luego se continuó dicho pregón de orden de Su Merced por las esquinas de dicha plaza, habiendo en ella numeroso concurso de gentes y acabada la publicación, dijo el señor Teniente a los relatados sujetos que con Su Merced asistían, que aquella publicación que se acababa de hacer, la había hecho en señal de verdadera posesión del Título de Muy Noble, Valerosa y Leal Villa de San José del Guasimal, para que desde ahora en adelante sea tenida, tratada y reputada como tal y que gozase de todas las preeminencias, franquezas y privilegios que gozan las demás Villas, del mismo modo que Su Majestad lo ha concedido y que si acerca del asunto tenían o querían algún otro acto que denotase o demostrase más claramente la posesión, lo propusiesen que siendo conforme a derecho se adelantaría. A que respondieron todos no se les ofrecía pedir otro y que con el que se acababa de hacer se consideraba en cabal y perfecta posesión, la cual aceptaban y aceptaron por sí y a nombre de todos los demás vecinos presentes y sucesores”.

Al día siguiente, el Comisionado procedió a determinar la jurisdicción territorial de la Villa, teniendo en cuenta los límites que fueron los mismos que se le habían aprobado como Parroquia: “Desde las junta del río de Zulia con el de Pamplona, siguiendo éste aguas arriba hasta donde le entra la Quebrada de Oraraque, que baja del cerro de Orope y de esta junta, siguiendo la misma Quebrada aguas arriba hasta su origen tomando la derechura, sigue a dar a la quebrada que llaman La Yeguera y de ésta, aguas abajo hasta entrar en el Río de Zulia. Y de éste, todo el río abajo hasta sus juntas con el de Pamplona, que es el primer lindero citado”.

Continúa el señor Comisionado, que para los efectos pertinentes, se oficia a los Cabildos comarcanos de Pamplona, San Cristóbal, San Faustino y Salazar para expongan lo que tengan por conveniente en orden a los límites indicados y se señala para el día 26 de abril del mismo año para dar a la Villa la posesión judicial del territorio.

Días más tarde se procedió a señalar los ejidos y dehesas con intervención del Apoderado del Vecindario, -equivalente actual al Defensor del Pueblo-, don Luis Ignacio Santander, padre de nuestro recordado prócer. Con el propósito de lograr su cometido de manera más exacta, la decisión se tomó a partir de los testimonios registrados en la copia de la escritura otorgada por doña Juana Rangel de Cuéllar en el sitio del Espinal, contiguo a Tonchalá y legalizada por el Alcalde de Pamplona. A este respecto, es conveniente una ilustración marginal sobre este proceso de donación de la media estancia de su hacienda del Guasimal, para fundar la Parroquia de San José, el 17 de junio de 1733. Como no existía la figura del Escribano Público ni Real en la Pamplona de 1733, hubo de trasladarse a Tonchalá el Alcalde más antiguo, don Juan Antonio Villamizar y Pinedo, quien trajo el Libro de Registro de escrituras públicas correspondiente a dicho año, con el objeto de asentar la que iba a otorgar doña Juana Rangel de Cuéllar. 

Para le designación de los ejidos y dehesas se hizo citación previa de los vecinos colindantes y, actuando en calidad de agrimensor don Miguel Chacón, toma medida de la media estancia que donó la fundadora  y el resultado de la mensura fue así, 3.112 varas castellanas de oriente a occidente y 617 de norte a sur. Estas medidas fueron aprobadas por el Comisionado y en consecuencia quedaron aprobados ejidos y dehesas.El 26 de abril se define el establecimiento de la renta de Propios o sea, de los fondos que le corresponden al municipio. Se aplican a este objeto, los arrendamientos de ejidos y dehesas y los impuestos sobre tomas o acequias para riego de haciendas dentro de la jurisdicción de la Villa, así como los que corresponden a tiendas, trucos, patios de bolas y boliches y el degüello de animales. Como puede apreciarse, lo anterior constituye el primer Presupuesto de Rentas del municipio de Cúcuta.

Ese mismo día 26 de abril, recibidas las respuestas de los Ayuntamientos comarcanos en los que se muestran unánimemente conformes respecto de la línea divisoria, el Comisionado declara por territorio de la Villa, el comprendido en los linderos anteriormente mencionados y ordena “que por tal lo reconozca el vecindario o su Cabildo en lo futuro para defensa de los derechos que según las leyes le competen”. Sólo se excluye la parte oriental o la del río Pamplonita, la isla que forma el mismo río, donde los indígenas del Pueblo de Cúcuta (el barrio San Luis actual) mantenían sus labores, la cual debía tenerse por comprendida en la jurisdicción de dicho Pueblo. Estos vienen a ser entonces, los primeros linderos de Cúcuta.

En los primeros días del mes de mayo, a solicitud del Comisionado, los vecinos de la Villa, otorgan escritura por la suma de cuatro mil pesos y sus respectivos réditos a razón de cinco por ciento cada año, para el establecimiento de una escuela pública de primeras letras, designando a don Felipe Antonio de Armas para ejercer el Ministerio de Maestro con carácter oficial, ya que desde hacía cerca de un año regentaba una escuela con carácter privado, constituyéndose como el primer gestor de la educación cucuteña. Consecuentemente a este nombramiento se ordenó el pago del tiempo que hubiere de servir, a razón de ciento cincuenta pesos por año. Un justo reconocimiento a su notable y valiosa labor.

Gerardo Raynaud D.| gerard.raynaud@gmail.com

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