Pagarán 16.8 años de cárcel y una multa de 800 salarios mínimos, sin beneficio.
Modificaron condena contra dos hombres señalados de secuestro y robo
La sala penal del Tribunal Superior de Cúcuta modificó la condena en contra de Junior Manuel Rivera Vargas y Juan Carlos Buitrago Amaya, acusados de secuestrar a una pareja y a dos menores de edad con el fin de robarles una camioneta Toyota Hillux y sus pertenencias.
Este fallo, de segunda instancia, fue confirmado para los delitos de secuestro simple y hurto calificado y agravado, pero absolutorio para tráfico, fabricación y porte ilegal de armas, porque la Fiscalía no aportó el debido material probatorio para demostrar este último.
El 11 de noviembre de 2016, el Juzgado promiscuo municipal de Los Patios los sentenció a 300 meses de prisión, pero modificada la condena el Tribunal estableció una pena de 16.8 años y una multa de 800 salarios mínimos legales mensuales vigentes, sin ningún beneficio por existir menores de edad como víctimas.
Los hechos se remontan al 2 de enero de 2015. Según el ente investigador, hacia las 9:00 de la noche la pareja y los dos menores estaban en el sector de Villa Antigua, de Villa del Rosario, adentro de la camioneta, cuando fueron interceptados por dos sujetos que les cerraron el paso en un vehículo Chevrolet Aveo.
“Los dos sujetos los retuvieron a la fuerza y les quitaron sus pertenencias. Todo ello, bajo amenaza con un arma de fuego. Una vez llegaron con las víctimas al sector de Rumichaca, por la vía a Boconó, la pareja aprovechó que el vehículo bajó la velocidad y de manera abrupta saltaron con los menores y escaparon”, detalló la Fiscalía.
Acto seguido, los delincuentes siguieron su camino, mientras que testigos de la retención dieron pronto aviso a la Policía, activándose un plan de búsqueda.
“Por el aviso que se dio a las autoridades se desencadenó el operativo que condujo a la ubicación de las víctimas, captura de los procesados y recuperación de la camioneta (…) Las víctimas estuvieron privadas de su libertad por 40 minutos”, agregó el entre investigador.
La Policía interceptó el automotor en el puente peatonal de la avenida Kennedy. La camioneta era conducida por Junior Manuel, acompañado de Juan Carlos.
“Según la versión de los policiales, se demuestra que hicieron caso omiso a la orden de pare (…) la víctima acudió al sitio y reconoció a los procesados como los autores de los hechos delictivos”, señala un aparte del proceso.
La defensa
En el juicio, la defensa de los procesados sostuvo que sus clientes eran mecánicos y que acudieron al llamado de un supuesto cliente apodado ‘Mocho’, quien les entregó la camioneta en cercanías al Hospital Erasmo Meoz, para que la repararan. Sin embargo, dicha versión careció de veracidad para el juzgado de primera instancia, como para el Tribunal.
Respecto al porte ilegal, la Fiscalía no aportó las características del arma, así como tampoco las certificaciones de prohibición de porte.
Sumado a ello, “el hecho de que exista contradicción entre las víctimas respecto a la clase de arma que portaban los procesados la noche de los hechos, no es motivo para descartar la veracidad de sus testimonios ya que no son peritos balísticos”, sostuvo entonces el juez de primera instancia.
La defensa aún podrá apelar este fallo en un recurso extraordinario de casación ante la Corte Suprema de Justicia.
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