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Jueves, 15 Junio 2017 - 4:57am

Medios de comunicación sí pueden referenciar las condenas: la Corte

La sentencia señala que los datos deben ser ciertos y verificables.

Colprensa
La Corte precisó la posibilidad de informar sobre este tipo de hechos con las debidas cautelas y precauciones pertinentes.
/ Foto: Colprensa
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En reciente sentencia, la Corte Constitucional señaló que los medios de comunicación pueden hacer referencia o mención a condenas de personas o datos negativos, siempre y cuando sea cierto y verificable.

Así lo aclaró la Corte -señala el portal Ámbito Jurídico- luego de explicar que si bien esa limitación tiene una finalidad precisa, en ningún momento puede extenderse hasta el punto de prohibir que la sociedad pueda informarse sobre un hecho cierto y objetivo. A su juicio, ello atentaría contra el núcleo esencial de la libertad de expresión.

Sin embargo, también precisó que la posibilidad de informar sobre este tipo de hechos debe hacerse con las debidas cautelas y precauciones pertinentes, porque la forma de presentar la noticia debe darse en condiciones de veracidad, sobre todo en asuntos complejos que revisten un alto grado de imparcialidad. Porque, de lo contrario, puede fácilmente el ejercicio de la libertad de expresión decaer en mensajes discriminantes, crear estigmatizaciones o estereotipos que afecten principios constitucionales como la resocialización y la no reincidencia.

La corporación -agrega Ámbito Jurídico- hizo un llamado de atención para que los medios de comunicación adopten las medidas que consideren pertinentes para lograr el mayor equilibrio posible al momento de entregar información que involucre delitos.

El caso analizado

De acuerdo al portal, las anteriores consideraciones fueron expuestas por el magistrado ponente Luis Ernesto Vargas, luego de conocer la acción de tutela instaurada con la pretensión de proteger los derechos fundamentales a la intimidad, al buen nombre y al trabajo, vulnerados, presuntamente, durante una investigación adelantada por el equipo periodístico de Séptimo Día.

De acuerdo con los antecedentes expuestos en la solicitud, los periodistas de ese programa de televisión indagaban sobre un hombre, quien tras superar el concurso de méritos para directivo docente fue nombrado como rector de una institución educativa, en Honda (Tolima), aun cuando le había sido impuesta una condena por los delitos de acceso carnal abusivo con menores de 14 años, en concurso con varios de pornografía con personas de similar edad cronológica.

En el desarrollo de la investigación, la periodista y su equipo se dirigieron hacia el colegio, con el fin de obtener una entrevista del rector para conocer su posición sobre esta situación. 

No obstante, el actor sostuvo que el ingreso al centro educativo fue sin su autorización y sin permiso del Ministerio de Educación, lo que calificó como una “violación del lugar de trabajo”. 

Razón por la que no solo los obligó a retirarse de la institución, sino que, además, manifestó su oposición para que su imagen fuese usada por el medio.

Mediante la tutela, pretendía que le hicieran la entrega del material audiovisual sin editar, para que el juez procediera a destruirlo. Pues, en su criterio, fue obtenido de forma ilegal y no podía ser utilizado.

Esa situación fue la que condujo a que el alto tribunal aclarara que el ámbito de protección del habeas data penal no se extiende a que los medios de comunicación deban omitir hacer mención o referenciar un hecho cierto y verificable.

La Opinión

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