A cambio de rebaja de pena, Omar Darío Sánchez, integrante del Clan del Golfo, aceptó los cargos.
Juez de Cúcuta rechaza preacuerdo porque quedó mal hecho
El precuerdo al que llegó Omar Darío Sánchez Sotelo con la Fiscalía, en el cual aceptaba los cargos a cambio de una rebaja en la pena, no fue aprobado por un juzgado especializado de Cúcuta, al quedar mal elaborado.
Sánchez Sotelo, conocido como Yeison, fue detenido el 20 de febrero de 2015 en una redada contra el Clan Úsuga (hoy Clan del Golfo) que dejó a 18 capturados y 15 más notificados en la cárcel, en una operación que permitió la captura de la línea de mando de esa banda criminal que no solo azotaba a Cúcuta y su área metropolitana, sino que alcanzaba a Ocaña y Sardinata.
Las capturas las hicieron uniformados de la Seccional de Investigación Criminal (Sijín) de la Mecuc, en 16 allanamientos.
Dentro del grupo de capturados estaba Lacides Antonio Blanquicet Campo, ‘Roca’, de 34 años, de Chigorodó (Antioquia), señalado como máximo cabecilla de la bacrim.
Además, hubo dos capturas en flagrancia por fabricación, tráfico y porte de armas de fuego o municiones y fabricación, tráfico y porte de estupefacientes.
Otro de los líderes detenido en la redada fue Omar Hernando Cabrera González, ‘Gato’, de 23 años, cabecilla en el centro, encargado del cobro de extorsiones y el control de la venta de estupefacientes en las casas de lenocinio.
“Se llegó a una vivienda en el barrio San Martín donde fue detenido Sánchez Sotelo por orden el Juzgado Noveno Penal municipal ambulante. En el inmueble fueron encontradas nueve bolsas plásticas con sello hermético y otras con marihuana (34 gramos), base de coca (50 gramos) y una gramera digital”, señaló el ente investigador.
Preacuerdo
Tras su captura, Sánchez Sotelo fue presentado ante el Juzgado Primero Penal Municipal ambulante que legalizó su captura por concierto para delinquir agravado y fabricación tráfico y porte de porte de estupefacientes, siendo enviado a prisión mientras avanzaba el proceso en su contra.
En vista del material probatorio, el procesado llegó a dicho preacuerdo con la Fiscalía que consistió en una rebaja del 12.5 por ciento en la pena a imponer.
Pero, el juzgado especializado lo desaprobó al argumentar que cuando existía concurrencia de delitos (dos en este caso) para dosificar la condena debía partirse de la pena mínima del delito más grave (concierto para delinquir) y no de fabricación, tráfico, y porte de estupefacientes como fue pactado, imponiendo por consiguiente una pena más baja de la que debería ser.
Razón por la cual, Sánchez deberá esperar a que su abogado y la Fiscalía rehagan el preacuerdo y sea verificado nuevamente por el juzgado especializado para llegar a la sentencia solicitada.
La Opinión
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