La Corte le negó la tutela a Luis Eduardo Guerrero Salazar, condenado a 33 años cárcel.
La Corte le negó la tutela a Luis Eduardo Guerrero Salazar, condenado a 33 años cárcel.
Luis Eduardo Guerrero Salazar, condenado a 33 años por los crímenes de Leidy Jhoana León Garvis y Yury Torcoroma, perpetrados en 2011 en Ocaña, Norte de Santander, interpuso una acción de tutela con la que buscaba que se revocara la decisión que lo condenó. La Corte Suprema no encontró razones de peso en la argumentación de la defensa para concederle su petición.
Todo inició el 13 abril de 2011 cuando a la central de radio de la Policía de Ocaña entró un mensaje en el que advertían que hallaron sin vida dos cuerpos femeninos en el número 10 - 55 de la calle 13A en el barrio La Palmita, del mencionado municipio. Se trataba de Yury y Leidy. Ambos cadáveres presentaban heridas con arma blanca, según el dictamen forense.
Las investigaciones establecieron que Guerrero Salazar tenía una relación sentimental con Yury, con quien en la noche anterior al descubrimiento de los cuerpos estuvo departiendo en un establecimiento hasta las primeras horas de la madrugada. Al llegar a su casa se desató una pelea que derivó en el asesinato de la mujer. En su cuerpo fueron halladas dos heridas mortales con arma blanca, una de ellas en el cuello.
La Testigo del crimen fue Leidy, quien compartía residencia con Yury. Todo apunta a que cuando Guerrero Salazar notó que Leidy vio el asesinato, también la mató. En su cuerpo tenía nueve heridas cometidas con la misma arma.
Tras el hecho, Guerrero huyó, pero fue capturado y puesto ante el juez primero penal de Ocaña el 11 de junio de ese año. Casi un año después, el 21 de junio de 2012, y tras las audiencias de rigor, el despacho no halló mérito para condenar a Guerrero y lo absolvió de los cargos, por lo que fue ordenada su libertad.
La Fiscalía apeló y el 27 de febrero de 2013 el Tribunal Superior de Cúcuta revocó la decisión del juez ocañero y sentenció a Guerrero Salazar a purgar una pena de 33 años de prisión. Su abogado presentó un recurso ante la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, el cual fue negado, por lo que la providencia en firme en septiembre de 2013. Pero como estaba libre, solo fue hasta junio de 2018 que lo recapturaron para que cumpliera con la sentencia.
En su momento se conoció que el sujeto estuvo escondido en una casa de Floridablanca, Santander, y poco salía de la residencia para evitar ser capturado. Hasta ahora es un misterio de qué vivía.
El recuento de las fechas es clave para entender la estrategia que el abogado elaboró a fin de que la Corte fallara a favor de su defendido. Siguiendo esa línea, en diciembre de 2018 interpuso la tutela en la que invocaba que durante el proceso se le violaron varios derechos.
Es de recordar que la ley estipula que en estos casos “el término razonable para promover la acción es única y exclusivamente de seis meses, con posterioridad a la notificación del fallo”. Lo que se traduce que a más tardar debía presentar el recurso en marzo de 2014, partiendo de la fecha de septiembre de 2013 cuando la Sala de Casación Civil negó el amparo interpuesto por el jurista.
El abogado expuso que “solo se enteró de lo decidido por la Sala de Casación Penal en septiembre de 2018, porque su apoderado siempre le informaba que el recurso de casación se encontraba en trámite”. Así las cosas, y según sus cuentas, estaba dentro de los tiempos de ley.
La providencia del magistrado Gerardo Botero Zuluaga, de la Sala de Casación Laboral, a quien le correspondió decidir la impugnación, concluye que entre una fecha y otra “transcurrió un término de cinco años y seis meses, los cuales superaron con creces el término máximo de razonabilidad establecido jurisprudencialmente de seis meses para que se promoviera la acción”, razón por la cual se mantuvo el fallo de los 400 meses de cárcel.
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