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Sábado, 18 Febrero 2017 - 7:00am

El 3 de marzo será condenado o absuelto el exconcejal Julio Vélez

El excabildante es enjuiciado por el homicidio de su esposa María Claudia Castaño, ocurrido el 16 de abril de 2010.

Archivo
El 12 de diciembre de 2009, María Claudia Castaño Avendaño, de 20 años, se casó con Julio Vélez, quien está prófugo de la justicia y enfrenta otro proceso penal en Venezuela.
/ Foto: Archivo
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“Las dudas que sembró la Fiscalía deben ser resueltas a favor del procesado”, aseguró David Espinosa Acuña, abogado del exconcejal de Cúcuta  Julio Vélez González, en los alegatos finales del controvertido juicio que llega a su fin.

El exconcejal enfrenta cargos por el presunto homicidio de su esposa María Claudia Castaño Avendaño, ocurrido el 16 de abril de 2010, frente a la versión contraria de un suicidio, alegada por la defensa de Julio Vélez.

Ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito de Cúcuta, la Fiscalía expuso, el pasado jueves, sus alegatos finales que concluyeron en demostrar la responsabilidad del exconcejal en el asesinato de su esposa y pidió que sea condenado por estos hechos. Petición que fue apoyada por la Procuraduría y el abogado representante de las víctimas.

La intervención de este viernes correspondió a Espinosa Acuña, quien sustentó su afirmación en algunas de las pruebas y conclusiones a que llegó la Fiscalía y el representante de las víctimas.

De estas -dijo- ninguna demostró que Julio Vélez hubiera disparado el revólver y recordó que en derecho las dudas deben ser resueltas a favor del procesado. Es decir, la absolución.

Pruebas

La defensa sustentó que  no hubo pruebas de rastros de pólvora en las manos, pantalón y camisa de Julio Vélez, como tampoco huellas en el revólver, calibre 38 (incautado). “Pero sí se comprobaron residuos en la ropa de María Claudia”, dijo.

Uno de los temas cuestionados por la Fiscalía fue el cambio de una camisa a cuadros ensangrentada que vestía Julio Vélez por una blanca, luego de llevar a la clínica Santa Ana a su esposa para que la atendieran.

“Él reconoció voluntariamente que se la cambió y en el juicio, uno de los peritos afirmó que (por un tiempo de seis horas) los residuos se hubieran pasado a la otra camisa”, alegó Espinosa Acuña.

Para la Fiscalía, la escena de los hechos fue alterada para demostrar un suicidio y no se tomaron algunas pruebas contundentes en la investigación. “¿Entonces, en qué otro lugar fue?, ¿por qué la Fiscalía no ordenó la práctica de esas pruebas y se excusa en su propia negligencia?, ¿por qué el representante de víctimas habló de una tercera persona?”, cuestionó la defensa.

Una de esas pruebas se refiere a un cuadro que recibió un impacto de bala, cuyo estudio en busca de ADN fue parcial y no en su totalidad. Además, que no se embaló con evidencia desde el mismo momento de los hechos y se violó la cadena de custodia.

Para el jurista, entre otros detalles, el revólver incautado tenía capacidad para seis cartuchos, de los cuales uno solo fue disparado y los demás estaban en la recámara del arma como evidencia.

Sin embargo, subrayó que al momento del análisis balístico al experto solo le entregaron dos vainillas y no le informaron que el arma fue disparada en otra prueba.

Forense

En el juicio, la opinión científica del exdirector de Medicina Legal, Máximo Alberto Duque Piedrahita, concluyó que María Claudia recibió el disparo por el lado izquierdo del cráneo con salida en el derecho, sin el ahumamiento (en el orificio de entrada) que dejaría un tiro a milímetros de distancia.

Dicho análisis -para la defensa- es contrario a lo afirmado por el médico que recibió a la joven en la clínica, peritos traídos al caso y de Humberto Lizcano, médico forense de Medicina Legal, quien practicó la necropsia.

Por estas y otras razones, la defensa de Julio Vélez pidió al Juzgado que absuelva a su cliente, porque “la prueba confiable indica que Julio nunca disparó el arma y soporta más el suicidio”.

Solicitó -además- que se compulsen copias contra Máximo Alberto Duque por falso testimonio y fraude procesal, al igual que a una fiscal por tratar de incurrir en error a un perito balístico.

Una vez escuchadas las partes y analizado el material probatorio, el Juzgado citó para el próximo 3 de marzo una nueva audiencia, para la lectura del sentido del fallo, sea condenatorio o absolutorio.

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