La Fiscalía General de la Nación declaró como un delito de lesa humanidad el asesinato de Eustorgio Colmenares, director del diario La Opinión de Cúcuta.
Crimen de Eustorgio Colmenares Baptista es de lesa humanidad

Según se conoció en exclusivo, el ente acusador también declaró la imprescriptibilidad de la acción penal en la investigación que se adelanta. El crimen se cometió el 12 de marzo de 1993.
Para adoptar esta medida, la Fiscalía considera, en primera instancia, que se da “la existencia de una organización criminal dentro de un contexto y la ejecución de un plan dirigido contra la población civil” y expresa que “no cabe duda” que el Ejército de Liberación Nacional (ELN), que se atribuyó el crimen en su momento, encaminaba su accionar para obtener control territorial “casi que absoluto” en el departamento de Norte de Santander.
Asimismo, el ente acusador argumentó que una de las características de esta organización era “su afán por dar a conocer y publicitar todas y cada una de las acciones” que ejecutaban. Además, según la Fiscalía, se tiene establecido que esta guerrilla tenía una “estructura jerarquizada con mandos y dividida en frentes de trabajo político-militar”.
La entidad dirigida por Eduardo Montealegre reseña un listado de acciones perpetradas por el ELN en los años 1992, 1993 y 1994 en el que, señala, la organización armada “atacaba sin distingos a la población civil” y a los objetivos que “representaban un obstáculo” para su ideología.
La Fiscalía también resalta que, días después del asesinato, se distribuyeron panfletos donde se daba a conocer que “las muertes no pararían allí” y que la víctima “obedecía a las clases burguesas” del país.
Además, se expresa que el director de diario La Opinión “ostentaba la condición de persona civil ajeno al conflicto”, de acuerdo a los postulados del Derecho Internacional Humanitario.
El ente acusador, concluye en este punto, que es claro que con la evidencia recaudada la muerte de Colmenares se dio en medio de “un plan trazado para desestabilizar la institucionalidad regional desde las entrañas de la población civil con personas representativas” de la sociedad.
Ataque generalizado y sistemático
La Fiscalía considera que los ataques del ELN, en los que reseña acciones contra la infraestructura petrolera de la zona, contra el patrimonio económico y contra la seguridad pública, se “interrelacionan con el homicidio del doctor Colmenares Baptista dada su trascendencia a nivel regional” y por el liderazgo que tenía al frente del periódico.
Asimismo, el ente acusador expresa que los miembros del ELN “conocían de la magnitud del comportamiento criminal” de asesinar a un “prohombre del periodismo regional”. Los indicios de que el hecho haya tenido una preparación, el armamento utilizado y el panfleto que se hizo circular en diferentes esferas “para atemorizar” a quienes “no se unieran a las directrices del accionar guerrillero de esta agrupación ilegal”.
Por ello, se establece que el homicidio de Colmenares hace parte de un ataque sistemático.
La fiscal Aura Martínez concluye, entonces, que la muerte del entonces director de La Opinión se produjo como consecuencia de “un patrón sistemático y generalizado contra la población civil” y declara como delito de lesa humanidad y que la acción penal es imprescriptible.
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