La policía les encontró un fusil con tres proveedores, una pistola con cinco cartuchos 9 milímetros y 42 cartuchos 7.65.
Condenan a una pareja que guardaba armas en una casa

Un informante, que acudió ante la Policía, puso fin a un ‘negocio’ de venta de armas que eran almacenadas en una casa y que, según las autoridades, irían a parar al frente 33 de las Farc en el Catatumbo.
Por estos hechos, un juzgado especializado de Cúcuta condenó a Yolima Oliveros Parra a 6.5 años de prisión y a Diego Armando Cruz Cuartas a 12.5, luego de que aceptaran los cargos y se acogieran a sentencia anticipada.
La pareja fue detenida el 21 de octubre de 2014 tras un allanamiento a una vivienda en el barrio La Laguna de la ciudadela Juan Atalaya, hasta donde llegaron los uniformados guiados por el informante, quien les aseguró que la zona era vigilada por ‘moscas’ para alertar sobre la presencia de las autoridades.
Sin embargo, al llegar, la pareja permitió que los policías verificaran el inmueble, encontrando en él un fusil con tres proveedores, una pistola con cinco cartuchos 9 milímetros y 42 cartuchos 7.65, además de 3.126 gramos de marihuana.
“Por lo cual, le preguntaron a los ciudadanos acerca de la procedencia de los elementos, pero ninguno se hizo responsable de estos y procedieron a materializar el acta de derechos que tenían como personas capturadas”, señaló la Fiscalía.
Los detenidos fueron presentados ante el Juzgado Primero Penal Municipal que legalizó sus capturas por los delitos de fabricación, tráfico y porte de armas y municiones de uso restringido y privativo de las Fuerzas Armadas o explosivos, porte ilegal de armas de uso personal y tráfico, fabricación o porte de estupefacientes, sin que se allanaran a los cargos.
Preacuerdo
En vista del contundente material probatorio en su contra, sumado a la captura en flagrancia, la pareja optó por llegar a un preacuerdo con la Fiscalía.
El acuerdo consistió en que a cambio de aceptar su responsabilidad recibieran una rebaja en la pena y así evitar ir a un juicio en el que de ser hallados responsables no recibirían beneficios.
Es evidente que la conducta punible ejecutada por el acusado “es de naturaleza grave y no había razón para que guardara elementos de guerra, cuyo poder de detonación no solo atemoriza, sino que pone en peligro a la sociedad. Además, el uso y porte de dichos elementos solo está permitido para los funcionarios de la Fuerza Pública en función de sus atribuciones legales y constitucionales”, relató el juzgado especializado en su decisión.
Cruz Cuartas, de 29 años, natural de Cúcuta, fue sentenciado en calidad de autor de los delitos a purgar la pena en prisión, mientras que a la mujer, de 27, de Sardinata, y en calidad de cómplice, le fue concedido el beneficio de detención domiciliaria, del cual gozaba desde su captura, por ser madre cabeza de familia.
Tanto la procedencia como el destino de las armas no fueron materia de debate probatorio en este juicio.
*La Opinión
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