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Viernes, 15 Marzo 2019 - 3:03am

Condenan a mujer que dio orden de matar a hombre en estanco

Claudia Rivera recibió 33 años de prisión, por decirle a su novio que asesinara a un joven que defendió a su amigo en una riña.

Archivo
El homicida y su novia huyeron del sector hacia el barrio San Martín, pero fueron localizados gracias a la colaboración de la comunidad y una rápida intervención de la Policía.
/ Foto: Archivo
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“Estalle a ese hp” y “remátelo”, fueron las palabras que terminaron por condenar a Claudia Patricia Rivera Sierra a 33 años de prisión como determinadora en el homicidio de Erwin Eduardo Parra Ruiz, un hombre inocente que intervino para que no le pegaran a un amigo.

La historia se remonta a al 23 de marzo de 2017 dentro de un estanco, ubicado en la calle 11A con avenida 11F del barrio Torcoroma de la ciudadela La Libertad.

En ese sitio, Claudia Patricia estaba en compañía de su novio Luis Jesús Vergel Rodríguez, de 21, conocido como 'El Menor', la noche que se disputaban los partidos de la eliminatoria al mundial de fútbol.

Al mismo tiempo, otra mesa era compartida por Erwin Eduardo, de 30, y su  amigo Andrés Camilo Báez, quien tuvo una discusión con Claudia Patricia Rivera Sierra, por temas personales. Razón por la cual, también intervino el novio de la mujer.

Según la sentencia, en la escena hubo otra persona, quien maniató a Camilo para que la mujer le pegara. En ese instante, entró la víctima a defender a su amigo, por tratarse de tres personas agrediéndolo.

“El Menor se fue, pero al rato regresó con un bolso terciado desatándose nuevamente un fuerte cruce de palabras. Entonces, la mujer le dijo a su novio que ‘estallara’ a ese hp. Fue entonces, cuando sacó el revólver y le disparó cuatro veces a Erwin, rematándolo en el piso”, señaló el ente investigador.

Cometido el homicidio, amigos y personas que se encontraban en el sector intentaron auxiliar a Erwin Eduardo,  estudiante de Administración Financiera e Industrial, pero aunque lo llevaron a un centro asistencial ya había muerto tras recibir  cuatro disparos. Según el dictamen de Medicina Legal, fue impactado en los dos pulmones y el corazón.

El homicida y su novia huyeron del sector hacia el barrio San Martín, pero fueron localizados gracias a la colaboración de la comunidad y una rápida intervención de la Policía.

(Erwin Eduardo Parra Ruiz.)

El juicio 

En octubre de 2017, Luis Jesús Vergel Rodríguez reconoció ante el Juzgado Quinto Penal del Circuito de Cúcuta que mató a Erwin Eduardo Parra Ruiz, minutos antes de ser condenado a 19 años de prisión.

Frío, corto y tranquilo expresó ante el estrado “pido disculpas a todas las víctimas. Fue sin intención y no estaba en mis cabales”.

Pero, Claudia Patricia tomó un camino distinto, alegando su inocencia, y prefirió ir a un juicio oral y público ante el mismo juzgado.

El juez tuvo como principales testigos, por parte de la Fiscalía, a los administradores del negocio y a Andrés Camilo Báez, quienes estuvieron presentes antes durante y después de lo acontecido.

Según lo expresado por el togado, el caso fue resuelto suficientemente con las versiones de estos  tres testigos, pues en forma sólida, coherente y sin vacilación relataron que Claudia Patricia fue la persona que emitió la orden a Luis Jesús Vergel Rodríguez de asesinar a Erwin Parra Ruiz. “No hay ninguna duda de su participación en calidad de determinadora”. 

Posterior al crimen, los dueños del establecimiento fueron amenazados por mensajes de texto para que “no declararan y estuvieran callados”, los cuales fueron exhibidos ante el estrado.

La defensa

Vergel Rodríguez fue uno de los testigos presentados por la defensa de la mujer, pero sus testimonios antes que favorecerla resultaron contradictorios con las versiones dadas por ella.

“Lo cual, sin duda alguna, ratifica la coherencia y solidez de los tres testigos de la Fiscalía”, señala la sentencia.

Claudia Patricia Rivera fue condenada por los delitos de homicidio agravado y porte ilegal de armas. Así mismo le fue negada la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.

Esta sentencia, de primera instancia, fue apelada por el abogado de la mujer y por el delegado de la Procuraduría,  quedando en revisión por parte del Tribunal Superior de Cúcuta. 

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