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Jueves, 3 Agosto 2017 - 8:00am

Capturan a un exmagistrado del Tribunal Superior de Cúcuta

120 mil millones de pesos sería el detrimento que habría causado Félix María Galvis a Ecopetrol.

Archivo La Opinión
El exmagistrado Fernando Castañeda Cantillo (izquierda) podría ser capturado en las próximas horas.
/ Foto: Archivo La Opinión
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Félix María Galvis, uno de los dos exmagistrados del Tribunal Superior de Cúcuta que habría causado un detrimento de más de 120.000 millones de pesos a Ecopetrol, a través de tutelas que beneficiaron a supuestos pensionados de esta empresa, fue capturado el miércoles, confirmó el fiscal general de la Nación, Néstor Humberto Martínez. El otro exmagistrado implicado en el escándalo, Fernando Castañeda Cantillo, podría ser capturado en las próximas horas, agregó el fiscal. 

De acuerdo con Martínez, los juristas “habrían esquilmado el presupuesto de Ecopetrol en unas cifras que exceden los cientos de miles de millones de pesos y por eso se han decretado las órdenes de captura en su contra; la investigación continuará hasta dar con la detención de los jueces, abogados y operadores judiciales que contribuyeron a esta defraudación de la empresa petrolera”.

El magistrado aún libre, Castañeda Cantillo, ya había sido protagonista en septiembre de 2015 de otro episodio, en el que su nombre salió a relucir en un ‘carrusel’ que estaría conformado por jueces de la República y que habría puesto en peligro millonarios recursos de Ecopetrol, todo por fallar más de 900 tutelas para reconocer pensiones, presuntamente ilegales.

En su momento, Caracol Noticias reveló que Castañeda Cantillo haría parte de un grupo de jueces laborales que, según investigaciones de la Fiscalía, condenaron a Ecopetrol a pagar, de manera irregular, cerca de 1.3 billones de pesos.

Félix María Galvis, compañero de sala de Castañeda, Samuel Darío Rodríguez Duarte, juez tercero laboral del circuito, y la exjueza Amparo Disney Mendoza, fallaron, en tan solo dos años, varias tutelas con las cuales reconocieron mesadas a 959 funcionarios y exempleados de la compañía.

Según la Fiscalía, al hacer esto cometieron al menos tres graves irregularidades: en primera medida, violaron una orden de la Corte Constitucional según la cual los reajustes pensionales no pueden ser concedidos por tutelas; además, juzgaron casos que estaban fuera de su jurisdicción, ya que los beneficiarios de la tutela fueron empleados en campos y oficinas de Ecopetrol de Cartagena, Sabana de Torres o Puerto Berrío, pero nunca de Cúcuta; y finalmente, habrían manipulado el sistema de repartos para que la mayoría de estas tutelas llegaran a sus despachos.

De 959 tutelas falladas, aparentemente 904 fueron conocidas por el juez Samuel Darío Rodríguez, 34 resueltas por la jueza Amparo Vega Mendoza y solo 21 por otros jueces de la jurisdicción. En ese fallo fueron reconocidas pensiones extra legales a 142 personas.

En revisiones posteriores, la Corte Constitucional y la Corte Suprema de Justicia encontraron que los beneficiados no cumplían con los requisitos para pedir las pensiones ni ser beneficiarios de reintegro.

Suspendidos por favorecimiento a un trabajador

En mayo del año pasado, los dos exmagistrados habían sido suspendidos de su cargo por un término de 12 meses, por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

Según el expediente en su contra, los exexmagistrados Castañeda Cantillo y Galvis Ramírez, a través de un fallo de segunda instancia, condenaron a Ecopetrol al reintegro de un trabajador.

La falta consistió, según la Sala Disciplinaria, en adicionar a la sentencia la posibilidad de que, de no optar por el reintegro, el empleado recibiera una millonaria indemnización ($1.365 millones), cifra calculada desde el día del despido (30 de marzo de 2010) hasta que llegara a pensionarse, tomando como base el último salario recibido, con todas las prestaciones legales y extralegales que le faltaren por devengar como trabajador directo de la compañía.

Según explicó la Sala Disciplinaria, los altos funcionarios judiciales incurrieron en el incumplimiento de sus deberes previstos en el número 1 del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 25 del decreto 2591 de 1991 y 196 de la Ley 734 de 2002. Razón por la cual, Ecopetrol elevó la solicitud de revisión del actuar de los exexmagistrados en este caso.

Ello significa, que en la adición que los exexmagistrados hicieron a la sentencia, condenaron a Ecopetrol a pagar “tanto el daño emergente como el lucro cesante consolidado y futuro, violando de esta manera lo previsto en los mencionados artículos. Pues, la condena que puede realizar un juez, cuando cumple funciones constitucionales, en el trámite de las acciones de tutela, es en abstracto y no puede concretar el monto de la condena. Además, solo puede condenar al daño emergente y no otra clase de condenas como el lucro cesante o perjuicios morales”, explica un aparte de la decisión.

Motivada en estos hechos, la Sala Disciplinaria precisó que los exexmagistrados se extralimitaron en sus funciones decidiendo un asunto de aspecto económico al interior de una tutela y por fuera de los mandatos constitucionales y legales.

La falta disciplinaria imputada a Galvis y Castañeda fue a título de grave culposa, pero “no se demostró dolo en el acto a ellos reprochados, ni menos que su conducta fuera premeditada o que incidieron motivos o intereses que los llevaran a actuar de esa manera. Las pruebas arrojan la conclusión que fue la negligencia y el deber de cuidado al momento de interpretar la norma”, señaló la Sala en su decisión.

El trabajador en cuestión no recibió el dinero y optó por el reintegro a Ecopetrol. 

La Opinión

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