Final de la Champions League: religión, fútbol y trabajo
En el mes sagrado del Islam, que inició el pasado 5 de mayo y se extiende hasta el próximo 4 de junio y que corresponde al noveno mes del calendario musulmán, se festeja el descenso del cielo a la tierra de la palabra de Dios, el Corán. Durante este tiempo los fieles no deben comer ni beber desde el amanecer hasta el atardecer y deben ajustar sus horarios de trabajo.
En el mes de ayuno musulmán, se jugará este sábado 1 de junio la final de la Champions League entre el Tottenham y el Liverpool. Este último tiene entre sus jugadores a Mohamed Salah y Sadio Mané, musulmanes practicantes.
“El año pasado en la final de la champions entre el Liverpool y el Real Madrid, Salah y Mané ayunaron. Mañana con seguridad también lo harán, y en este caso su empleador, el club inglés Liverpool, deberá respetar su decisión de no comer ni beber desde el amanecer hasta el atardecer”, indicó Iván Daniel Jaramillo Jassir, investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario.
En Colombia, por ejemplo, los empleadores que cuentan con trabajadores musulmanes deben ajustarse a la disciplina laboral de su religión. Deben prevalecer los derechos fundamentales de la libertad de cultos, libertad de conciencia e igualdad, reconocidas en la Constitución Política de Colombia, dijo Jaramillo.
En el marco de las políticas del sistema de gestión y salud en el trabajo, el empleador debe respetar las restricciones médicas en materia de esfuerzo en las actividades encomendadas, tomando en consideración el ayuno del trabajador durante este mes sagrado, agregó el experto laboral, al explicar que es el caso de los futbolistas Mohamed Salah y Sadio Mané.
De la misma manera, durante el período del Ramadán el trabajador debe ser relevado de obligaciones que comporten la asistencia de comidas institucionales y/o comerciales que comprometan la realización de la libertad de cultos.
Para el investigador del Observatorio Laboral de la Universidad del Rosario, durante el mes sagrado del Ramadán, las facultades patronales de dirección y ordenación del trabajo se limitan impidiendo la obstrucción a los ritos religiosos propios de este período.
Recientemente la Corte Constitucional señaló en la sentencia T-049 de 2019, el deber de evitar prácticas discriminatorias e intolerantes “imponiendo el deber de adelantar las acciones de cooperación, asistencia, y soportes que permitan la práctica de las distintas religiones y cultos”.
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