La historia del bar Barlovento de Chinácota involucra los distintos puntos desde los que puede abordarse el tema de la prostitución.
Un fallo sensible
La disputa legal que han mantenido las autoridades de Chinácota y la propietaria del bar y prostíbulo Barlovento, ubicado en ese mismo municipio, tiene a la Corte Constitucional discutiendo si la prostitución se puede o no prohibir cuando no está reglamentada en los esquemas de ordenamiento territorial de los municipios.
El debate, con muchas aristas y alto grado de complejidad, tuvo en días pasados una audiencia en la que se escucharon los testimonios de la alcaldesa de Chinácota, de la propietaria de Barlovento, de mujeres que se han dedicado a la prostitución y de organizaciones defensoras de los derechos de las muejeres.
De lo que decida la Corte después de oír todos estos testimonios dependerá cómo se asuma en Colombia el alcance del ejercicio de la prostitución en establecimientos comerciales.
La historia de Barlovento involucra los distintos puntos desde los que puede abordarse el tema de la prostitución: por una parte el derecho al trabajo, pero también el derecho de los niños a vivir en un ambiente sano, y el derecho de las ciudades de regular los usos del suelo para contar con un espacio organizado.
Justamente la polémica nació por cuenta de una decisión de la alcaldía de Chinácota, de cerrar el bar-prostíbulo por violar el uso del suelo, pues este no contaba con el permiso para operar en esa zona en la que además, a una cuadra, se encuentra un colegio.
Después de varias tutelas y de al menos dos fallos de la Corte, esta tendrá que pronunciarse de fondo. El magistrado José Fernando Reyes, el ponente del caso, considera que los servicios sexuales en locales comerciales son una actividad respaldada por la Constitución, que garantiza la libre empresa y el derecho al trabajo.
Por eso, la Corte propone que la prostitución debe tener una zona definida por el ordenamiento territorial, donde pueda ejercerse en condiciones seguras y con estándares de salubridad.
Aunque aún no se conoce el fallo definitivo, tiene sentido dedicar espacio en los debates de los Planes de Ordenamiento Territorial para estudiar y definir cuál es la zona de cada municipio apta para que allí se establezcan las casas de lenocinio es, quizás, la estrategia más adecuada para impedir, precisamente, lo que ocurrió en Chinácota: que la comunidad terminó enfrentándose por cuenta de la desafortunada ubicación de Barlovento, a escasos pasos de un colegio.
Es importante también tener en cuenta testimonios como el que se escuchó en la audiencia de la Corte, de una mujer que ejerció la prostitución y quien aseguró que detrás de este oficio que muchos defienden como un trabajo legal (así está reconocida en Colombia) se escudan prácticas deplorables como la explotación sexual, la trata de personas, la violencia contra la mujer...
Según las cifras de la Iniciativa Pro Equidad de Género, el 70 % de las prostitutas tiene un proxeneta que se lucra de su cuerpo y las cadenas de poder que hay detrás de este negocio son invisibles a los ojos de las autoridades y la sociedad.
Evidentemente se trata de un tema muy complejo que la Corte debe tratar, teniendo siempre presente la defensa de la integridad de las mujeres que hoy se dedican a esta práctica
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