La salud en Colombia está muy lejos de ser el derecho fundamental consagrado en la Constitución.
Superintendencia con dientes
El sistema de salud en Colombia está descuadernado desde hace varios años. Su crisis y deterioro son recurrentes con enormes perjuicios para toda la población, pero en especial para los más pobres y necesitados y la clase media en general.
Seguramente se han logrado grandes avances en la ampliación de la cobertura, pero es deplorable la atención oportuna, la entrega de los medicamentos y los tratamientos adecuados a los enfermos que puntualmente pagan las cuotas y contribuciones que se les imponen.
Por culpa de este desastroso sistema, la salud en Colombia está muy lejos de ser el derecho fundamental consagrado en la Constitución. Es un derecho maltrecho y el más vulnerado. Prueba de ello son las miles de acciones de tutelas y demandas contra las EPS y demás entidades y organismos encargados de la administración y manejo del sistema.
Tener que esperar uno, dos y hasta tres meses para una cita médica o la iniciación de un tratamiento es más que una infamia. Y podría decirse lo mismo sobre la entrega de los medicamentos y los procedimientos quirúrgicos.
El trato inhumano que reciben los pacientes lo entienden muchos como sistemático y deliberado, fríamente calculado, para que los enfermos busquen la atención particular.
Hay una luz de esperanza frente al desolador panorama de la salud en Colombia.
Con la aprobación del Congreso, el Gobierno ha puesto en marcha la ley 1949 que contiene disposiciones que fortalecen la capacidad de operación y control de la Superintendencia de Salud (Supersalud).
Desde ahora, la Supersalud podrá imponer amonestaciones escritas y multas de entre 200 y 8.000 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para personas jurídicas, y de entre 50 y 2.000 SMLMV para personas naturales, un incremento significativo en relación con los montos establecidos hasta antes de la aprobación de esta ley y su sanción presidencial.
Además, podrá imponer multas sucesivas de hasta 3.000 SMLMV para personas jurídicas y de hasta 300 SMLMV para personas naturales cuando, mediante acto administrativo, imponga una obligación no dineraria y no se cumpla en los términos concedidos.
También, la Supersdalud quedó autorizada para la revocatoria, total o parcial, de la autorización de funcionamiento, suspensión del certificado de autorización y/o el cierre temporal o definitivo de uno o varios servicios, así como la remoción de representantes legales y/o revisores fiscales, en los eventos en que compruebe que autorizó, o ejecutó o toleró, con dolo o culpa grave, conductas violatorias de las normas del sistema de Seguridad Social en Salud.
Quedó consignado, expresamente, en la Ley 1949, que el pago de las multas impuestas a título personal debe hacerse con recursos diferentes a los de la entidad sancionada. Y las impuestas a las personas jurídicas deben ser asumidas con su propio patrimonio, pues, en ningún caso, se podrá acudir a los recursos del Sistema de Seguridad Social en Salud para su cancelación.
Estas y otras facultades dadas a la Supersalud nos indican que por fin esta entidad ha sido dotada de los dientes que el país venía reclamando para meter en cintura a las EPS irresponsables, acabar con sus abusos y arbitrariedades, y procurar el mejoramiento necesario del sistema de salud. Los colombianos esperan ahora que los funcionarios de la Supersalud las hagan cumplir.
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